STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7094
Número de Recurso7760/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7760/1998 RECURRENTE: Miguel Ángel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1298/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veintidós de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7760/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Miguel Ángel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Mesoiro, Ouces 16 (Bergondo-A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. MANUEL PALLARES PERAL, contra acuerdo de 6-11-97 que desestima reclamación num. 15/3331/96 contra otro de AEAT de Betanzos desestimó recurso de reposición contra desestimación de solicitud de rectificación autoliquidación num. A1500995300000273 por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2.367 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por el aquí demandante contra acuerdo del Administrador de la AEAT de Betanzos, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra desestimaicon de solicitud de rectificación de liquidación provisional girada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), correspondiente al ejercicio 1994, rectificación que interesa el demandante al denunciar lo que a su juicio eran dos errores de hecho o aritméticos, el primero, en el que había incurrido el propio contribuyente al consignar erróneamente las unidades del módulo de personal en el impreso- modelo 390 la cifra de 1,91 cuando debió indicar la de 1,091, aun cuando la cuota se correspondía con esta segunda cifra y no con la erróneamente consignada, el segundo, se dice cometido por la propia Agencia tributaria en su liquidación, pues del resultado de sus propias averiguaciones el módulo de personal lo es de 1,10 y no de 1,91, como se consigno en la liquidación, interesando que dicho error debía corregirse de conformidad con el art. 156 de la LGT. II.- La STS de 28 septiembre 1992 condensa la doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico de tal clase de error, al expresar que dicha doctrina "tiene establecido que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del...

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