STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14805
Número de Recurso6540/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6540/2002 Rollo núm. 6540/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8138/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 25.06.2002 dictada en el procedimiento nº 155/2002 y siendo recurrido/a GRUGESA; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.06.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jon contra Grupesa, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Jon , ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: arquitecto técnico, 17.6.99 y 471.577 ptas. (doc. 7 demandante, 1 a 3 demandada). Entró como auxiliar de obra y desde el 1.9.00 adquirió la categoría de arquitecto técnico, al finalizar sus estudios.

  2. - En fecha de efectos 15.1.02 la empresa despidió al demandante por carta, en base a la alegación de que el demandante había estado simultaneando su trabajo en la empresa con el trabajo dentro del horario normal en otra empresa, como resulta de las hojas de "asumeix" con permanencia en los derribos detallados concretamente en la carta (doc 1 demandante).

  3. - El demandante efectivamente firmó los documentos colegiables de asunción de responsabilidad con obligación de presencia en los derribos indicados en la carta de despido (docs. 40 a 56 empresa), tal como fueron obtenidos del Colegio de Aparejadores de Barcelona por la empresa.

  4. - El representante de la empresa vio al actor dirigiendo un derribo el día 24.12.01, en la calle Muntaner de Barcelona. El testigo de la empresa, Jose Augusto , Jefe inmediato del demandante, una vez informado por el representante, asimismo lo vio en torno a las 13 horas de aquel mismo día. A consecuencia de ello la empresa solicitó del Colegio de Aparejadores documentación sobre los obras en que el demandante había intervenido con obligación de presencia.

  5. - Los arts. 27.1 d) y 129 de las ordenanzas metropolitanas de edificación imponen la obligación de que mientras duren los trabajos de derribos un técnico titulado deberá mantener su presencia en la obra "con la máxima permanencia que precise la seguridad y correcta ejecución de la misma, y en todo caso en el momento de proceder a demoliciones de elementos estructurales y/o resistentes en los trabajos de derribos...) (docs 64 y 65 empresa).

  6. - El demandante había contratado con un estudiante de aparejadores la supervisión de las obras, el cual efectivamente acudía a las mismas, tal como resulta del conocimiento directo que tenía de ellas, como resultó en el acto de juicio. Asimismo firmó diversos documentos con el demandante al respecto, que en 10/01 se modificaron al obtener la titulación correspondiente. (docs 10 y ss demandante).

  7. - El 24/12, día en que fue visto en la obra de la c/ Muntaner mientras dirigía un derribo, formalmente no tenía vacaciones en la empresa demandada. La empresa había concedido un día de vacaciones a opción entre los días 24/12 o 31/12 comunicado por correo electrónico, que debía contestarse al día siguiente por el mismo medio; dado que el demandante había trabajado hasta el día 3/8, contestó con un cuadro en que con su letra manuscrita indicaba como días de vacaciones con una "V" los días 19, 20, 21, 26 y 27/12, y el 31/12 como "Fiesta Grugesa"; el día 24 llamó ala Secretaría del director técnico indicando que aquel día estaría en una obra de Montcada. Fue visto en la obra de la C/ Muntaner.

  8. - El demandante en escrito de conclusiones a la diligencia para mejor proveer en que se aportaron los docs indicados en el hecho anterior manifestó expresamente que era falso el documento manuscrito en que se indicaban las fechas de vacaciones, que no incluía el día 24/12. Concedido plazo para que interpusiera querella criminal, contestó manifestando no la había interpuesto, por diversos problemas, entre ellos económicos.

  9. - El demandante tardaba en alguna recepción de obra y algunas citas, realizaba llamadas por teléfono fuera del despacho de la oficina, tales como en el office, pasillos, etc. y al marcharse de la empresa borró el disco duro del ordenador (testigo de la empresa , jefe inmediato del demandante).

  10. - La empresa abonada la cuota colegial y el seguro de responsabilidad civil del demandante; había pagado un curso de especialización por importe de 800.000 ptas., por lo que las partes habían acordado un pacto de permanencia de 2 años, en los términos del doc 57 de la empresa.

  11. - La empresa advirtió de la reconvención sobre el importe de 800.000 ptas., por lo que las partes habían acordado un pacto de permanencia de 2 años, en los términos del doc 57 de la empresa.

  12. -La empresa advirtió de la reconvención sobre el importe de 800.000 ptas. pactado en caso de incumplimiento del pacto, y en el acto de juicio reprodujo la misma.

  13. Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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