STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2373
Número de Recurso829/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 829/2001 Sentencia número: 992/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 829 de 2001 (Autos núm.194/2001), interpuesto por la parte demandante D. Rafael , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 2 de julio de 2001; siendo demandados la empresa SERVI BAROS, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rafael , contra la empresa Servi Baros, S.L. y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de julio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Rafael , contra la empresa SERVI BAROS, S.L., y en la que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, apreciando la excepción de caducidad de la acción".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que el actor D. Rafael , con D.N.I. n° NUM000 , y domicilio en Panticosa, prestó servicios laborales para la empresa demandada Servi Baros, S.L., con domicilio social en Canfranc, desde 8-7-1999 a 11-3-2001, con la categoría de oficial 1ª y salario diario de 7.531 pesetas, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, constando que desde el 11-3-2001, fin del contrato, no existe ninguna actividad en la empresa demandada.

  1. - Que con fecha 22-3-2001 el actor recibió una indemnización por fin de contrato de 117.876

    pesetas, junto a los salarios correspondientes a los días trabajados en abril, reclamando la parte actora la diferencia entre esta suma y la correspondiente a 33 días por año trabajado.

  2. - Que con fecha 14-4-2001 el actor recibió comunicación escrito de la empresa de finalización de contrato por causas objetivas, en la que consta que: "Debido al cierre de la empresa y conclusión de las obras que estaba realizando le comunicamos que el próximo día 11 de marzo finalizara el contrato que tenía suscrito con esta empresa desde el 8-7-2000 en la categoría de Oficial 1ª'".

  3. - Que no consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de legal representante de los trabajadores.

  4. - Que a instancias de la parte actora se celebró acto de conciliación, con fecha 10 de mayo de 2001, con el resultado de intentada sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada no haciéndolo el FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación, formulado al amparo del art. 191.b) del texto refundido de la Ley de...

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