STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7064
Número de Recurso3468/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso- de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3468/2000 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3468/2000 interpuesto por Dª Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE OURENSE siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria en reclamación de DESPIDO siendo demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 230/00 sentencia con fecha 23 de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Gloria . ha venido prestando servicios, para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en el colegio Público "Augusto Assía" en el Concello de A Mezquita, desde el 12 de Febrero de 4993, en virtud de contrato de interinidad con la categoría pactada de ayudante de cocina. La cláusula sexta de dicho contrato establece que "o presente contrato extenderase desde 12-2-93 ata a provisión do posto de traballo, con carácter fixo, cunha suspensión ao cesar a actividad do centro de traballo durante o período estival (desde o 1-6-93) ata a data de comenzo do seguinte curso escolar. A reanudación desta actividade porá fin á suspensión do contrato"; Estableciendo la cláusula séptima que " O obxeto do presente contrato e a substitución do traballador que no seu día resulte seleccionado polos procedementos regulamentanamente establecidos". Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su contenido, íntegro por reproducido)

SEGUNDO

Desde el mes de Marzo de 1995, la actora vino desempeñando el puesto de Oficial de Cocina, en el Colegio Público "Augusto Assía", al no existir personal seleccionado para esa categoría, en virtud de autorización al efecto concedida por la Dirección Xeral de Personal de la Consellería demandada, obrante en autos, teniendo aquí su íntegro contenido pro reproducido./

TERCERO

En fecha 26 de Febrero pasado, la actora recibe comunicación escrita de la Consellería demandada por la que se le comunica el cese por supresión del puesto de trabajo de Ayudante de Cocina (D.O.G. de 25 de Febreiro do 2000)./

CUARTO

En el D.O.G. de 25-2-2000. se publicó la Resolución de la Consellería de Presidencia e Administración Pública de 14-2-2000. por la que se ordena la publicación do Acordo do Consello da Xunta de Galicia de 11-2-2000, polo que se modifica a relación de postos de traballo da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria. En el anexo de dicha Resolución, se suprime el puesto de Axudante de Cociña, en él Colexio Público "Augusto Assíá a Mezquita./ QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores) SEXTO.- Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada--.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gloria . contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y de la estimación de la demanda de despido interpuesta, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión de los H.D.P. y denuncia la infracción del art. 4-1º del R.D. 2104/84 . art. 4-1° y del R.D. 2546/94 , arts. 15-1-c y 3 del E.T. y 6-4 C. Civil y de los arts. 49-1-B.C y K v 55-3 y 56 del E.T ., citando también cierta jurisprudencia.

SEGUNDO

Invocando la documental obrante a los folios 16 a 34, 40 y 41 y 75 a 97, interesa el recurso se revise el párrafo 2° del H.P. 1° de modo que declare lo siguiente: "Que la actora vino prestando servicios para la Consellería demandada, durante los siguientes periodos: -de 12 de marzo de 1993 hasta el 31 de mayo de 1993, -de 1 de octubre de 1993 hasta el 31 de mayo de 1994, -de 1 de octubre de 1994 hasta el 31 de mayo de 1995, -de 1 de octubre de 1995 hasta el 30 de junio de 1996, -de 26 de septiembre de 1996 hasta el 27 de junio de 1997, -de 27 de septiembre de 1997 hasta el 26 de junio de 1998, -de 27 de septiembre de 1998 a 26 de junio de 1999. -de 27 de septiembre de 1999 a 26 de febrero de 2000".

La revisión procede si bien manteniendo la fecha inicial de prestación de servicios en 12.2. 93, pues se acredita con la fehaciente documental invocada al efecto (en especial, folio 40). no oponiéndose realmente a ella la demandada al calificarla meramente de "superflua".

I TERCERO.- Invocando la documental obrante a los folios 82 a 86, 89,90,94 a 97, 56 .5 ,58,62,60,63, interesa la parte se revise el H.P. 2° para que pase a declarar lo siguiente: "Que durante los períodos relacionados a continuación, desempeñó funciones de superior categoría como oficial de Y de cocina (grupo IV, categoría 05):

-de 9 de enero de 1995 hasta la incorporación de D. Estela el 17 de febrero de 1995, encontrándose el puesto de trabajo vacante al producirse la renuncia al mismo de D. Estela .

-de 2 de marzo de 1995 hasta 1-01-96, o en su caso hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo por los procedimientos reglamentarios.

-de 1 de marzo de 1996 hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo por los sistemas reglamentarios y en todo caso por un período máximo de seis meses.

-de 27 de noviembre de 1996 hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo y en todo caso por un período máximo de seis meses.

-de 28 de mayo de 1997 hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo por el sistema reglamentario y en todo caso por un período máximo de seis meses.

-de 28 de febrero de 1998 hasta la provisión definitiva del puesto de trabajo por el sistema reglamentario.

-de 27 de septiembre de 1998 hasta el 26 de junio de 1999.

-de 27 de septiembre de 1999 hasta el 26 de febrero de 2000".

También procede la revisión propuesta, si bien en el contexto de las autorizaciones concedidas al efecto por la Dirección Xeral de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria obrantes en autos y que el H.P. 2° da por reproducidas. Igualmente, la demandada se limita a tildar de "superflua la revisión pero sin cuestionar realmente la veracidad de sus términos.

CUARTO

Interesa finalmente el recurso se añada como nuevo H.D.P., lo siguiente: "SEPTIMO: Que el puesto de trabajo de ayudante de cocina, del centro "Augusto Assía " figura identificado en la relación de puestos de trabajo de la entidad demandada con el n° EDC 99401013248003, mientras que el puesto dé trabajo de oficial 2ª, figura identificado con el n° EDC 99401013248001, habiéndose amortizado, únicamente, el puesto de trabajo de ayudante de cocina, mediante Resolución de 14 de febrero de 2000 por la que se modifica la Relación de puestos de trabajo de la Consellería da Presidencia e Administración Pública, publicada en el D.O.G.A. de 25 de febrero de 2000".

Procede la adición pues justifica su contenido la...

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