STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:153
Número de Recurso6252/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6252/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 136/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A., HOSTEL TARRACO SL, INVERNESS TURISTICA ESPAÑOLA SA e INVERNESS FINANCIAL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6 de Octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº

24/1998 y siendo recurrido/a INVERNESS FINANCIAL SA, Carmen , CAMPING SALOU SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Carmen frente a Camping Salou, S.L., Inverness Turística Española, S.L., Inverness Financial, S.A., Hoteles Turísticos Unidos S.A. y Hostel Tarraco, S.L.; declaro IMPROCEDENTE el despido, condenando de forma solidaria a las empresas a que readmita a la parte actora en su antiguo puesto y condiciones de trabajo, o le abone la indemnización principal de 6.335.976 pesetas. La facultad de opción corresponde a la empresa, quien deberá ejercitarla por escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta sentencia, entendiéndose -caso de no hacerla- que opta por la readmisión. Se condena a la empresa, además, a que en cualquiera de ambos supuestos abone los salarios de tramitación sobre los declarados probados, desde el día del despido hasta el de notificación de esta resolución. El importe de la indemnización más los salarios de tramitación constituyen la cantidad objeto de condena a fines de recurso. Se absuelve a Mauricio , María Cristina , Catalina , Jose Daniel y Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Carmen se halla vinculada con la empresa Camping Salou S.L. mediante contrato de trabajo, con antigüedad de 2/4/82, categoría de DIRECCION000 Administrativo y salario/mes de 236.798 ptas y de 269.616 ptas, sin y con prorrata de pagas extra respectivamente; no es delegada de personal y su puesto de trabajo ha estado en el Hotel Qualiti Inn de Reus, explotado por dicha Cia. en arrendamiento.

  2. - El empresario mediante carta fechada el 10/12/97, notificada el mismo dia y con efectos inmediatos, comunicó a la trabajadora su despido alegando causas objetivas, que son las siguientes:

Económico-organizativas, derivadas de la situación de suspensión de pagos, que motiva la entrega del control administrativo a una empresa externa cuyo coste es inferior al salario de la trabadora; en la misma carta se puso a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días por año de servicio, que cifra en 2.160.000 pts. y luego en 1.296.000 ptas. tras descontar la diferencia a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Hoteles Turísticos Unidos, S.A., Hoteltarraco, S.L., Inverness Turística Española, Inverness Financial) , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido planteada por la parte actora frente a Camping Salou SL, Inverness Turística Española SL, Inverness Financial SA, Hoteles Turístico Unidos SA y Hostel Tarraco SL, declara su improcedencia y condena solidariamente a todas las codemandadas. Frente a este pronunciamiento se alza...

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