STSJ Cataluña 9122/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14097
Número de Recurso5160/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9122/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATÍAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

rollo nº 5160/2000

(mc)

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 7 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9122/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 186/1999 y siendo recurrido HOSPITAL RESIDENCIA SANT CAMIL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.02.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Flora , contra Hospital Residencia Sant Camil, absuelvo a la empresa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Flora , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Hospital Residencia Sant Camil desde el 20-1- 76 como auxiliar de clínica y salario por su jornada reducida de 134.231 pesetas mensuales incluidas p.p. de pagas extras.

  1. - La actora causó baja médica el 20-11-97 iniciando proceso de i.t. Fue dada de alta médica por la Inspección el 16-11-98, incorporándose nuevamente al trabajo. El mismo días de su incorporación, 17-11-98, se sintió mal acudiendo a su médico de cabecera que le volvió a extender la baja médica con fecha 18-11-98. La actora fue llevando a la empresa los sucesivos partes de confirmación.

  2. - La empresa comunicó a la actora que la última baja extendida no reunía los requisitos legales al no haber sido autorizada por los servicios de inspección. por dicha razón dejó de abonarle el subsidio de i.t. La actora solicitó del I.N.S.S. el pago directo que le fue denegado por no estimar la baja médica valida a esos efectos al no haber sido autorizada por la Inspección (Doc. nº 27 de la actora).

  3. - No obstante lo dicho en el hecho probado anterior la actora ha seguido en situación de baja médica extendida y confirmada por su médico de cabecera Dr. Jose Ángel, extendidas en impreso oficial (Doc. nº 2 y siguientes de la actora).

  4. - El 14-1-99 la empresa remitió a la actora telegrama requiriéndole para que se reincorporase el 18-1-99 (Doc. nº 39 de la actora).

    El 18-1-99 la empresa entregó a la actora carta de despido por causa de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. (folio 4 de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido).

  5. - El 16-2-99 se celebró acto de conciliación sin avenencia.

  6. - El médico que extiende labaja última de la actora, Dr. Jose Ángel , había prestado sus servicios para la demanda siendo despedido a finales de 1.997 (Doc. nº 6 de la demandada)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido interpuesto por la parte demandante, se interpone el presente recurso de suplicación mediante el que la parte recurrente, en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida en los siguientes términos:

1.1.- Modificación del hecho probado segundo, proponiendo una redacción...

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