STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:9481
Número de Recurso422/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1658/2000 ~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL I.B.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6019/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 21 de Julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 422/1999 y siendo recurrido/a CENTRE D'ESTUDIS ROCA; SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que,desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo contra Centre d'Estudis Roca,S.L. y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la falta de Jurisdicción de este Órgano Judicial para conocer de la demanda interpuesta, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La entidad Centre d'Estudis Roca, S.A., se constituyó el 13-9-83 por el actor, sus padres Don Jose Manuel y Doña Virginia , y sus dos hermanos Eugenio y Lázaro .

    El padre ostentaba el 51% de las acciones; la madre el 19% de las acciones y cada uno de los hermanos el 10% de las acciones.

    En un principio el DIRECCION000 fue D. Jose Manuel , aunque, ya desde el 20-12-84(Junta General de Accionistas), y salvo un breve período de tiempo en el que fueron DIRECCION001 Don Luis Pablo y Don Eugenio , fue administradora Doña Virginia , madre del actor, la cual era también la accionista mayoritaria.

    Don Eugenio era apoderado de la entidad desde el 10-5-95 siendo administradora su madre. A partir del 17-2-97 ambos ostentaban la administración de la sociedad. Como consecuencia del fallecimiento de la Sra. Virginia la DIRECCION000 de la sociedad pasó a D. Eugenio el cual como consecuencia de la sucesión hereditaria pasó a ostentar la mayoría de las acciones de Centre d'Estudis Roca. Si las relaciones no habían sido nunca fáciles tanto a nivel familiar como societario, a consecuencia de lo anterior aun se complicaron más hasta el punto de que en estos momentos existen múltiples procedimientos judiciales abiertos tanto en vía penal como en la vía civil y laboral.

  2. - En uno de los procedimientos anteriormente indicados (178/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona) se declaró la Nulidad de la Junta General de la Sociedad convocada judicialmente y celebrada el 26 de Enero de 1998, acuerdos entre los que se encontraba el cambio de DIRECCION000 (dejó de serlo D. Eugenio y pasó a serlo D. Lázaro). No obstante tales acuerdos se suspendieron cautelarmente mediante Auto del indicado Juzgado de fecha 21 de Mayo de 1998. Consecuentemente del 26 de Enero al 21 de Mayo de 1998 la DIRECCION000 de la sociedad hoy demandada paso a ser desempeñada por D. Lázaro .

  3. - En fecha 2 de Octubre de 1994, Dª Virginia , suscribió un contrato con su hijo en el que se le reconocía una antigüedad del 1-10-86, una categoría de contable y una remuneración de 419.6O5 pesetas brutas (Doc. 1º ramo prueba parte actora). Previamente en fecha 1 de Octubre de 1986 se le había suscrito un contrato con la categoría de Profesor (Doc.38 del ramo de prueba de la demandada no reconocido por el actor en confesión pero no impugnado).

    Pese a ello lo cierto es que Luis Pablo , salvo un breve período de tiempo en que trabajó para la entidad demandada como profesor (a raíz del primer contrato), no ha prestado ningún tipo de servicio profesional para la misma. Hace al menos cinco años que el personal del Centre d'Estudis Roca no le ve por el centro.(Testificables de la parte actora unida al Documento 39 del ramo de prueba de la parte demandada, Doc. no reconocido por el actor en confesión pero no impugnado).

    Sin perjuicio de que Dª Virginia como madre pagara al actor cantidades mensuales sin que este prestase ningún servicio, lo cierto es que no consta que D. Luis Pablo percibiera una remuneración mensual periódica por servicios prestados al Centre d'Estudis Roca, S.A., salvo el breve período de tiempo en el que su hermano Lázaro como consecuencia de la Junta General de 26 de Enero de 1998 posteriormente anulada , pasó a ostentar el cargo de DIRECCION000 de la Sociedad que duró hasta el 21 de Mayo de 1998 (nomina Abril de 1998) por importe de 761.093 pesetas brutas con prorrata de pagas extras. Existe igualmente una nomina de Mayo de 1997, cuyo importe no coincide con la cantidad que el actor afirma que es su salario pues asciende a 504.960 pesetas netas con prorrata de pagas extras. El única puesto de trabajo que se le ha visto desempeñar al...

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