STSJ Islas Baleares , 2 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:363
Número de Recurso1387/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 252 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1387/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MAYMO TOURS S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. José Ramon Buetas Ayerza; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como coadyuvantes, las entidades AUTOBUSES SAN ANTONIO S.A. y VORAMAR EL GAUCHO SL. representadas por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistidas del Letrado D. José Llanó Tarrés.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de Transportes del Govern Balear, de fecha 29.07.1937, por medio de la cual se deniega autorización de transporte regular de uso especial, solicitada por la entidad ahora demandante.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 01.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA La entidad demandante solicitó de la Dirección General de Transportes, autorización de "transporte regular de uso especial" para el servicio de viajeros: desde San Antonio con destino a la discoteca PACHA (t m de Ibiza), desde San Antonio y San Rafael a la discoteca SPACE (t m. San José), y desde San Antonio de la discoteca AMNESIA (t m. San Antonio).

El art, 67.b de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone:

"Son transportes públicos regulares de uso especial, los que están destinados a servir, exclusivamente, a uta grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares ".

La Administración demandada denegó la autorización invocando, en síntesis: que los usuarios de las discotecas no constituye uno de los "grupos homogéneos" a que se refiere el precepto ya que " si bien es cierto que los usuarios de una discoteca tienen en común el destino al mismo centro de actividad, esto no basta para configurar el grupo homogéneo al que se refiere la Ley, puesto que en todos los ejemplos que la misma señala: escolares, trabajadores y militares, se da una circunstancia de la que se carece en el caso de usuarios de una discoteca, y es la del carácter estable o de permanencia de la vinculación de los miembros que constituyen el grupo".

Las empresas coadyuvantes repiten el argumento de la Administración y además inciden en que el servicio ya está cubierto por el servicio de transporte regular que tiene una ruta prácticamente coincidente con la...

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