STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:341
Número de Recurso856/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 856/99 interpuesto por DON Gregorio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 865/99 seguidos a instancia del recurrente, contra ONET ESPAÑA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de D. Gregorio absolviendo de las mismas a la Empresa Onet España S.L. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Gregorio formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la empresa Onet España S.L.. SEGUNDO: Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 10.5.98 con la categoría de limpiador y con un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 112.222 pts mensuales. TERCERO: Que el actor alega en el hecho segundo que con fecha 1.9.99, la citada empresa me despide de forma verbal, por medio de su encargado, diciéndome que cumplía ordenes del Director Gerente de la Empresa, para que nada mas volver de vacaciones quedara despedido, sin alegar causa alguna, todo ello delante de dos testigos. CUARTO: Que la empresa demandada cuenta con una plantilla laboral menor de 25 trabajadores. QUINTO: Que el actor no ostenta representación sindical alguna en la empresa ni ola ha ostentado en el año anterior a la presente demanda. SEXTO: Que se celebró acto de conciliación el 27.9.99 ante la UMAC de la Junta de Castilla y León por razón de papeleta presentada el 9.9.99 con incomparecencia de la demandada y sin avenencia. SEPTIMO: Que el actor estuvo durante todo el mes de Agosto en Aranda de Duero y teniendo su domicilio en la Plaza del Greco P-4, 3º C. OCTAVO:

Que se remitió al actor carta de despido mediante acuse de recibo recibida el 20.8.99 a su domicilio siendo devuelta por correo por caducado que estuvo en lista y que se remitió también al actor carta con acuse de recibo de 6.8.99 y referente a una supuesta falta el día 8 de Agosto a su trabajo y siendo devuelto también por correo con acuse de recibo y habiéndose remitido otra con acuse de recibo el 27.9.99 todas ellas devueltas por correo por ausencia durante el tiempo de reparto y caducada por estar en lista. NOVENO:

Que el actor desde el día 15 de Agosto no acudió a su puesto de trabajo y al presentarse el día 1.9.99 el encargado le dijo al actor que había sido despedido. DECIMO: Que el actor suplica en su demanda se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente. ONCE: Que no ha comparecido al acto de juicio el Fondo de Garantía Salarial a pesar de estar citado en legal forma. DOCE: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda rectora de autos se alza en suplicación la representación letrada, invocando tres motivos de recurso , los dos primeros destinados a la revisión de los hechos declarados probados , y el último destinado a la censura jurídica.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de...

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