STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8847
Número de Recurso3317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.SJ.CV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3317/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1450/02 En el recurso contencioso administrativo num. 3317/98, interpuesto por D. Sofía representada y dirigida por el Letrado D/ña VICENTE GINER CALATAYUD contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 5.6.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 16.5.1997, por la que se imponía al demandante sanción de 175.000 pesetas por infracción del art. 2 y 3 del TR. de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre en relación con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, (Circular careciendo de seguro obligatorio).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciocho de Septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente procesó se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Sofía interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 5.6.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 16.5.1997, por la que se imponía al demandante sanción de 175.000 pesetas por infracción del art. 2 y 3 del TR. de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre en relación con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, (Circular careciendo de seguro obligatorio).

SEGUNDO

En primer lugar, conviene poner de relieve quien es el sujeto responsable en el caso de la falta de seguro obligatorio (conductor o propietario), el art. 72.2 del del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a motor y Seguridad Vial, establece "...El titular que figure en el Registro de vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos....", precepto que conecta con el art. 2 de la Ley de Uso y circulación de Vehículos a motor, actualmente Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley de 8 de Noviembre de...

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