STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:2324
Número de Recurso929/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 929/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 929/2001 interpuesto por COFRADIA DE PESCADORES DIRECCION000 contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Beatriz en reclamación de DESPIDO siendo demandado COFRADIA DE PESCADORES DIRECCION000 Y UNION DE COFRADÍAS DE PESCADORES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LONJA DEL PUERTO DE FERROL Y COFRADIA DE PESCADORES SAN TELMO DE MUGARDOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 454/00 sentencia con fecha dieciocho de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La demandante Doña Beatriz comenzó a prestar sus servicios laborales para la Cofradía de Pescadores DIRECCION000 , de la que es socia, desde enero de 1992 en calidad de subastadora y con un salario mensual de 84.000 ptas./ Segundo.- En el año 1998 se crea la Unión de Cofradía s de pescadores para la explotación de la Lonja del Puerto de Ferrol, formada por asociación de las Cofradías de pescadores DIRECCION000 y San Telmo de Mugardos, aprobándose el proyecto de Estatutos en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1998, sin llegar a adquirir dicha unión personalidad jurídica. Para dicho cometido cada una de las cofradías integrantes de la asociación decide aportar sus propios trabajadores para la explotación de la citada lonja, aperturándose en la entidad CAIXA GALICIA una cuenta bancaria común para el pago de los salarios de los trabajadores./ Tercero.- De acuerdo con lo anterior, en fecha 3 de octubre de 1998 la demandante suscribe por escrito un contrato de trabajo con la Cofradía DIRECCION000 para trabajar como subastadora, si bien los servicios ya no se prestarían en Barallobre como venia haciendo sino en la Lonja de Ferrol./ Cuarto.- El día 26 de junio de 2000 por la Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores DIRECCION000 , se remite a la demandante una carta en la que se le participa la extinción de su contrato de trabajo en la citada fecha a consecuencia de que la Autoridad Portuaria notifica la retirada de la concesión de la Lonja del puerto de Ferrol a la Unión de Cofradías. Efectivamente, la extinción de la concesión de la lonja del puerto de Ferrol y resolución del contrato de explotación, fue acordada en Resolución de 2 de junio de 2000 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol./

Quinto.- El día 1-7-2000 se celebro el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Beatriz contra la Empresa Cofradía de Pescadores DIRECCION000 . Cofradía de Pescadores San Telmo de Mugardos y Unión de Cofradías de Pescadores para la explotación de la lonja del puerto de Ferrol, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y, en consecuencia, condeno a la empresa Cofradía de Pescadores DIRECCION000 a que readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a que abone a la parte actora una indemnización de 1.069.600 Ptas. absolviendo a las codemandadas de las pretensiones de la demanda.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuese su elección, condeno asimismo a la demandada Cofradía de Pescadores DIRECCION000 a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en Hecho Probado 1°, y teniendo en cuenta la limitación que establece el Art. 57.1 del E.T. y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 235.200 Ptas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Beatriz contra la empresa Cofradía de Pescadores DIRECCION000 , Cofradía de Pescadores San Telmo de Mugardos y Unión de Cofradías de Pescadores para la explotación de la lonja del puerto de Ferrol, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y, en consecuencia, condeno a la empresa Cofradía de Pescadores DIRECCION000 a que readmita inmediatamente a la...

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