STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:8808
Número de Recurso582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 15 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5488/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

671/2003 y siendo recurrido/a Trinidad . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda presentada por Trinidad contra el INEM de reconocimiento de superior base reguladora de la reconocida en vía administrativa en la prestación por desempleo, debo de reconocer y reconozco a la actora el derecho a percibir la base reguladora de 33,72 euros diarios, periodo 6 de mayo de 2.003 a 5 de mayo de 2.005, condenando al INEM a pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes la misma y abono de las cantidades que corresponda de la diferencia entre la base reguladora reconocida en vía administrativa y la citada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Trinidad (con DNI NUM000) tramitó expediente de prestaciones de desempleo el 20.5.03.

  2. - El INEM en resolución de 28.5.03 reconoció la prestación por desempleo por el período de 6 de mayo del 2.003 a 5 de mayo del 2.005, con una Base Reguladora de 16,86 euros diarios a tiempo total, una base de cotización de 17.55 euros día, sin aplicarle ningún porcentaje de parcialidad, por c uidados de hijo ni a los topes reconocidos.

  3. - Presentó la reclamación previa.

  4. - La reclamación ha sido resuelta por el INEM desestimándola el 24.7.03.

  5. - La parte actora reclama que la reducción de la jornada era del 50% sea reconocida una Base de 33,72 Euros, con derecho a percibir el70% de tal Base en los seis primeros meses y del 60% en los meses siguientes, dibiéndosele abonar las diferencias entre las cantidades satisfechas y las que le corresponden.

  6. - La base de la prestación por desempleo ha sido calculada de acuerdo con el certificado de empresa, nóminas del mes de enero y febrero de 2.003 y cotizaciones que constan en la TGSS, de lo que se deduce una base reguladora de 16,86 euros día, y el período de 180 días calculado los últimos 180 días precedentes al día en que se haya producido la situación de desempleo, período 7.11.02 a 5.5.03 lo que determina una base de contingencias comunes de 17,55 día.

  7. - La parte actora en la vista oral desestía de la pretensión que deducía en el súplico de la demanda en cuanto a la reclamación de una superior base reguladora que resulte.. como pretensión subsidiaria.

  8. - Base reguladora de 33,72 Euros diarios, período de 6 de mayo del 2003 a 5 de mayo del 2.005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el abogado del estado en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo la sentencia de instancia que estimando la demanda de Trinidad ., reconoce a la actora el derecho a percibir la base reguladora de 33,72 euros diarios, período 6 de mayo de 2.003 a 5 de mayo de 2.005, condena al citado organismo a estar y pasar por dicha declaración y al abono que corresponda de la diferencia entre la base reguladora reconocida en vía administrativa y la citada, formalizando un solo motivo de recurso por la vía procesal de la letra c) del artículo 191 de la L.P.L ., al entender que la referida sentencia adolece de incorrecta aplicación de los artículos 204.2 y 211.1 del R.D. Leg. 1/94 en relación con el 37.5 del R.D.Leg. 1/95 de 24 de mayo , al no estar de acuerdo con la estimación que hace la sentencia recurrida de que la cuantía de la base reguladora de la prestación por desempleo a que tiene derecho la actora, que en el momento de extinción del contrato se encontraba en reducción de jornada por guarda legal de un menor (art. 37.5 del ET) deba calcularse sobre la jornada completa y no sobre las cotizaciones efectuadas realmente en la fase inmediatamente anterior al reconocimiento d e la...

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