STSJ Castilla y León 160/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteMaría Luisa Segoviano Astaburuaga
ECLIES:TSJCL:2000:1366
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

María Luisa Segoviano AstaburuagaMaría Teresa Monasterio PérezMaría Aurora de la Cueva Aleu

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil.

En el recurso de Suplicación número 126/2000 interpuesto por DOÑA Carina y DOÑA Maríadel Pilar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 695/99 seguidos a instancia de las recurrentes, contra el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO "CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MUSICA-ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA" , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando las demandas acumuladas presentadas por Doña Carina y Dª María del Pilar contra Ayuntamiento de Aranda de Duero "Conservatorio Municipal de Música-Escuela Municipal de Música", debo declarar y declaro improcedentes los despidos operados, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de las actoras en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido o por abonarles una indemnización de 2.553.794 ptas. a Doña Carina y de 2.079.189 ptas. a Doña María del Pilar , abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Las actoras han venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el Conservatorio Municipal de Música, con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias: Dª Carina : Antigüedad: 1-1-83. Categoría: Profesora Titular y Salario: 3.383 ptas. Dª Maríadel Pilar : 1 de Octubre de 1.981. Categoría Profesora Titular y Salario: 2.563 ptas. Realizando Doña Carina una jornada de trabajo de 13 horas semanales, siendo la jornada normal en la actividad de 35 horas semanales, y realizando Doña María del Pilar una jornada de trabajo de 6 horas semanales. SEGUNDO: Mediante Real Decreto 2367/1983 de 25 de Julio se acordó conceder la validez académica oficial con el Grado Elemental a las enseñanzas del Conservatorio de Música no estatal de Arandade Duero (Burgos), dependiendo dicho centro a efectos económicos y del Estatuto de su personal del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, quedando sometido al régimen común docente de los Conservatorios Oficiales de Música y a la inspección general de los mismos según la Reglamentación General de los Conservatorios de Música. TERCERO: En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero en fecha 11 de Septiembre de 1.996 se acordó la creación de la Escuela Municipal de Música para el curso 1996/1997. CUARTO: La Comisión Informativa de Cultura, Educación y Ocio del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Agosto de 1.999 emitió Dictamen en Relación con el Asunto "Propuesta de Conclusión de Actividad del Conservatorio Municipal de Grado Elemental" en el que se hizo constar que conforme se había venido implantando la Escuela Municipal de Música se había venido produciendo, de manera gradual, la supresión de los diferentes Cursos del Conservatorio Elemental de Música dependiente de ese Ayuntamiento, desaparición que se produjo a curso por año hasta el Cuarto Curso de LOGSE, último del Grado Elemental, que concluía el día 1 de Septiembre de 1.999, acordándose por dicha Comisión de Cultura proponer al Pleno Municipal la adopción del Acuerdo de dar por finalizada la actividad del Conservatorio Municipal de Música de Grado Elemental y por consiguiente la extinción de dicho Conservatorio a partir del día 1 de Septiembre de 1.999, fecha de finalización del curso académico 1998/1999. Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero en Sesión celebrada el día 12 de Agosto de 1.999 se acordó la Finalización de la actividad del Conservatorio Municipal de Música el día 1 de Septiembre de 1.999, lo que fue ratificado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 26 de Agosto de 1.999, dando por finalizadas las actividades del Conservatorio Municipal de Música de Grado Elemental y consiguiente extinción de dicho Conservatorio a partir del día 1 de Septiembre de 1.999, fecha en la que finaliza el curso académico 1.998/1.999. QUINTO: Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en Sesión celebrada en fecha 2 deSeptiembre de 1.999 se acordó considerar acreditada la necesidad objetiva de amortizar los puestos de trabajo desempeñados por el profesorado del extinto Conservatorio Municipal de Música y proceder a la extinción de los contratos de trabajo por la causa objetiva contemplada por el artículo 52 c) del ET., lo que fue comunicado a las actoras mediante cartas de fecha 6 de Septiembre de 1.999 del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido por el artículo 53.1.a) del Estatutode los Trabajadores, y como continuación a los acuerdos del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 26-8- 99, por el que se dió por finalizada la actividad del Conservatorio Municipal de Música de Grado Elemental a partir del pasado día 1 de Septiembre, así como acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, de fecha 2 de Septiembre de 1.999, por el que se considerara acreditada la necesidad objetiva de amortizar los puestos de trabajo desempeñados por el profesorado del extinto Conservatorio Municipal de Música, Conservatorio en el que viene Ud. prestando sus servicios, por el presente escrito le comunico la extinción de su contrato de trabajo por cese de actividad, extinción que tendrá efecto una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la notificación personal de la presente comunicación, significándole que, en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización, equivalentes a 20 días de sueldo por cada año de servicio. Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que interponga cualquier otro recurso o reclamación que estime oportuno". Habiendo sido abonado a Doña Carina el importe de la indemnización fijada en dicha comunicación, en fecha 8 de Noviembre de 1.999 y a Doña María del Pilar en fecha 10 de Septiembre de 1.999. SEXTO: Don Alvaro es profesor de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Aranda de Duero y la vez ha venido desempeñando el cargo de Director del Conservatorio Municipal de Música de dicha localidad, habiendo coexistido ambas actividades en el mismo local, las cuales consisten en la impartición de clases de música, otorgándose por el...

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