STSJ Andalucía 13/2011, 4 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2011
Número de resolución13/2011

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 4 de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 768/07 interpuesto por D. Santos, representado y defendido por si contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de agosto de 2007, ha sido parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Heriberto Asencio Cantisán.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de agosto de 2007 por la que se desestima la solicitud del actor, sobre abono del complemento de productividad correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2007en que estuvo realizando el curso de promoción profesional para ascenso a la categoría de Subinspector.

SEGUNDO

Esta Sala, en relación igualmente a la participación del recurrente en un curso para promoción profesional dentro del Cuerpo Nacional de Policía, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión aquí planteada, entre otras, en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, recurso contenciosoadministrativo nº 145/2000 . Decíamos en aquella resolución, reproduciendo lo contenido en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero que : "El motivo determinante del no abono al actor del complemento de productividad es que durante el periodo de tiempo referido estuvo realizando el curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía, oponiendo el recurrente es que ésta circunstancia precisamente lo que viene a demostrar es la mayor dedicación que justifica y otorga carta de naturaleza a la retribución complementaria reclamada, añadiendo que carece de sentido que según las Instrucciones...

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