STSJ Islas Baleares , 9 de Noviembre de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:1040
Número de Recurso1129/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00846/2004 SENTENCIA Nº 846 En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1129 de 2001, seguidos entre partes; como demandantes, D. Juan Alberto y Dª.

Milagros , representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, y asistidos del Letrado D. Jorge Fuster Rosselló ; como Administración demandada , Ayuntamiento de Sóller, representado por la Procuradora Dª.

Monserrat Montane Ponce , y asistido por el Letrado D. José Luis Martín Peregrin; y como codemandada, Hoteles y Construcciones, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Gayá

Font , y asistida por el Letrado D. Miguel Calafell Grau.

El objeto del recurso es la resolución de Alcaldía, de 27 de junio de 2001, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 2 de noviembre de 2000 por la muerte de D. Ángel Daniel , ocurrida el 5 de diciembre de 1999.

La cuantía del recurso se ha fijado en 132.000 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 6 de septiembre de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 14 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de febrero de 2002, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la codemandada contestaron a la demanda el 30 de mayo de 2002 y el 16 de febrero de 2004, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 28 de mayo de 2003 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la confesión, testifical y documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 6 de julio de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de octubre de 2004, se señaló el día 2 de noviembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 3 de octubre de 1998, a las 12 horas, los agentes de la Policía Local números 21 y 20 de la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Sóller, denunciarían lo siguiente:

"Estando de servicio de control de vehículos en la calle Del Mar intersección calle Romaguera, se observó a D. Ángel Daniel , circulando conduciendo un ciclomotor por la calle del Mar en dirección hacía Sóller, procediendo por parte de los Policías intervinientes a darle la señal de alto de forma clara y concisa, al circular el mismo sin hacer uso del casco protector y transportar a un pasajero en las mismas condiciones, obedeciendo a la misma, acelerado posteriormente de forma brusca en el momento de ir a ser identificado para denunciar la infracción, accediendo a una calle peatonal, zizagueando para esquivar a peatones, debiendo apartarse alguno de su trayectoria para evitar ser arroyados, creando un grave peligro para los mismos".

El 9 de agosto de 1999 D. Ángel Daniel , nacido el 6 de noviembre de 1984, sufrió un accidente de tráfico cuando conducía un ciclomotor -en adelante, vehículo A- y sufrió por ello lesiones muy graves -traumatismo abdominal, rotura del bazo y traumatismo maxilo facial-. A raíz de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos -camino del Faro, frente al Hotel Rocamar- la Policía Local de Sóller informaría lo siguiente:

"...que el accidente se produjo a la salida de una curva a la derecha de visibilidad reducida según el sentido de la marcha del ciclomotor (vehículo <>)., procedente de la C.C. 711 y en dirección a la Playa de Repic, y el turismo (vehículo <>), en sentido contrario.

Se puede observar que la trayectoria del vehículo <> sigue en línea recta, en vez de rectificar la dirección a la derecha, comprobándose que a dos metros del límite de la calzada de su lado derecho se puede ver en el asfalto la marca del neumático del ciclomotor al bloquear los frenos, y marcas de ralladura de los laterales del mismo de una longitud de 9.25 m., desplazándose a la izquierda hasta colisionar con la parte delantera izquierda del turismo (vehículo B), situándose el punto de colisión según la marcha del ciclomotor a 4.70 m. del límite derecho de la calzada, y a 2.00 m. del límite izquierdo de la calzada, siendo el ancho total de la calzada de 6.70 m. Al iniciar el vehículo <> la maniobra para evitar la colisión, su parte delantera izquierda se hallaba situada, según su sentido de la marcha, a 4.30 m. del límite izquierdo de la calzada, observándose restos de marca de frenada de 2.15 m. de longitud, desplazándose hacia su lado derecho y quedando, en el punto de colisión, su parte delantera izquierda a 4.70 m. del límite izquierdo de la calzada, y su parte delantera derecha a 0.30 m. del límite derecho de la calzada.

Tras la colisión, el ciclomotor rebotó hacia su derecha hasta impactar con la pared que limita la calzada y su conductor siguió la trayectoria que llevaba, hasta que se detuvo a 20.15. m. del punto de colisión.

Se puede observar que el ciclomotor impactó contra la parte baja delantera izquierda del turismo".

De ese modo la Policía Local extendió diligencia de parecer en la que señaló lo siguiente:

"...el accidente se produjo debido a que el ciclomotor circularía a velocidad excesiva y que la fuerza centrífuga no le permitiría trazar la curva de forma que no invadiera la parte de la calzada reservada al otro sentido de circulación, y el conductor del mismo, a la salida de la curva y tener contacto visual con el vehículo <>, hasta que impactó con su parte fronto-lateral izquierda baja, y el conductor tras golpear el turismo, siguió avanzando por la fuerza de la inercia unos 20 metros".

Cuatro meses después, el 5 de diciembre de 1999, D. Ángel Daniel se mató. El Sr. Ángel Daniel , en compañía de D. Benito , D. Carlos Daniel , D. Luis y D. Alfredo , se encontraba sobre las 16 horas en la zona de Es Pla de Ses Puntes, explanada de acceso al Cami d'es Single, en Sóller, donde habían acudido para hacer motocros, y el día siguiente el Sr. Luis declararía ante la Guardia Civil -y lo ha ratificado en el juicio, 1 de junio de 2004- lo siguiente:

"Que en un momento su amigo Ángel Daniel (el Fallecido) le pidió el ciclomotor a Luis Antonio y seguidamente Ángel Daniel cogió el ciclomotor y tras dar una vuelta por delante de ellos se dirigió a gran...

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