STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:2094
Número de Recurso761/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 761-01 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 761-01 interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 728/00 se presentó demanda por Don Serafin en reclamación de DESPIDO siendo demandado el DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Serafin , presta servicios a la empresa demandada desde el día 17 de junio de

1985, con la categoría profesional de Oficial de Tercera, percibiendo un salario mensual de 138.966 ptas.

brutas con inclusión de pagas extras.- Segundo. Probado que el día 17 de julio de 2000 el demandante se negó a realizar trabajos de impresión de sobres en una máquina aspds (grafopres) que le había ordenado el gerente de la empresa Sr. Jose Ramón , alegando el actor en su descargo que no tenía la categoría profesional requerida para realizar dichos trabajos (Oficial de 1ª), dado que él era Oficial de 3ª, el demandante realizó dichos trabajos en la jornada laboral de la tarde de dicho día 17 de julio.- Tercero.- Probado que el día 17 de octubre de 2000 el demandante se negó a realizar determinados trabajos de impresión en blanco y negro que le fueron ordenados por el gerente de la demandada, Don. Jose Ramón , alegando el demandante que no tenía la categoría profesional requerida para la realización de impresión a dos colores.- Cuarto.- Con fecha 17-10-00 la empresa demandada entregó al demandante carta de despido, la que literalmente dice: "Muy Sr mío: Le comunico que con efectos del día 18 de octubre de 2000, queda Usted despedido de nuestra empresa. Los hechos que se le imputan y que dieron lugar a tomar tan importante decisión son los siguientes: a) El día 17 de julio de 2000 Ud. sobre las 12,20 horas, encontrándose realizando su jornada de trabajo, se negó a realizar las tareas de imprimir unos sobres en la máquina de aspds (grafopres). La razón que adujo fue que dichas tareas han de ser realizadas por un Oficial 1ª, categoría que Usted no ostenta. Se le advirtió verbalmente de las consecuencias que podría traer o conllevar la negativa a la orden empresarial y, no obstante, no se tomó decisión ninguna para darle a Usted la oportuna de "cambiar de idea".- b) Que, el día 17 de octubre de 2000, encontrándose realizando su jornada laboral, sobre las 9,10 horas, la empresa le ordenó imprimir trabajos a dos colores o más a lo que se negó Usted, alegando que "no disponía de la categoría para poder hacerlo, puesto que la categoría de la que Usted disfruta es la de Oficial 3ª".- Los hechos descritos constituyen una desobediencia o negligencia en el trabajo que perjudica a esta empresa, así como una transgresión de la buena fe contractual que conlleva que sean calificados tales hechos como faltas muy graves, conforme al artículo 10.2,4,3 y 5 del Convenio Colectivo Nacional de Ates Gráficas y que ha de ser sancionado con despido procedente, al haber incurrido Usted como trabajador en un incumplimiento grave y culpable, según disponen el artículo 54.1, artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 55.3 del mismo Texto...

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