STSJ Galicia , 22 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:285
Número de Recurso6292/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6292-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6292-2003 interpuesto por Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia y "Fundación Comarca do Deza" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena en reclamación de DESPIDO siendo demandado "Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia" y la"

Fundación Comarca do Deza". en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

155-2003 sentencia con fecha 26 de septiembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Doña Filomena prestó servicios para la Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal desde septiembre de 1995 a diciembre de ese año. No había cobertura contractual. La actora expedía facturas contra la referida demandada por cada mes de trabajo y por un importe de 174.000 pesetas, incluido el IVA. La factura se hacía en concepto de experto en organización de congresos. Las funciones que realizaba eran de promoción cultural y de turismo./2.- El 5 de enero de 1.996 la actora suscribió un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, con la Fundación Comarca do Deza que actuó representada por su DIRECCION000 , don Jose Luis . Se pactó una prórroga de 12 meses el 4 de julio de

1.996, y una tercera prórroga de 36 meses el 10 de diciembre de 1.997. En el contrato se hace constar que la nueva actividad consiste en estudios técnicos. En la cláusula primera se señala que prestará servicios como administrativa, con la categoría profesional de auxiliar, en el centro de trabajo situado en la calle Arenal número 30, Lalín. Las funciones que realizaba era de promoción cultural y de turismo./3. El 4 de enero de 1.999 pasó a prestar servicios para la SA. para el desenvolvimiento comarcal, con la condición de autónoma. La retribución mensual la percibía a medio de facturas expedidas mesa mes, por el concepto de prestación de apoyo en la gestión de los Centros comarcales de Galicia. En el año 1999 el importe era de 255.200 ptas/mes. En el año 2.000 el importe era de 260.304 ptas/mes. En el año 2.001 el importe era de 270.716 ptas/mes. En el año 2002 el importe era de 1.676,58 euros/mes. En el año 2003 el importe era de 1.711 euros/mes. Realizó funciones de dirección del personal y de coordinación de los actos culturales y de promoción de los centros comercales./4.- En el mes de diciembre de 2.000 a SA para o desenvolvemento comarcal se realizó una transferencia bancaria a favor de la actora por la suma de 219.912 pesetas. En el mes de noviembre de 2.001 realizó una transferencia por el importe de 1.374,56 euros./5.- Durante el tiempo en que la actora prestó servicios en la SA referida, para disfrutar de ferias y permisos tenía que dirigirse al jefe de área, que era que decidía autorizarlos o denegarlos. El sistema era el mismo que el seguido con el personal laboral. Disfrutaba de 23 días de ferias./6.- La actora tenía en la SA un horario idéntico al del personal contratado laboralmente: lunes a viernes de 8 a 15 horas, y una tarde á la semana./7.- La actora durante el tiempo que prestó servicios para la SA, tuvo una baja por depresión, y la SA retribuye con la misma cantidad mensual./8.- La Fundación do Deza y el centro comarcal de la SA de desenvolvemento comarcal compartían la misma sede, en la calle del Arenal 30, Lalín. Cuando la actora empezó a prestar servicios para la SA en el año 1995 trabajaba en el referido local, y continuó en el mismo cuando en el año 1996 fue contratada por la Fundación Oza./9.- En el local compartido había un gerente de la Fundación, con que a veces colaboraba la actora, pero tanto en el año 1995 como en el periodo en que prestó servicios para la Fundación do Deza, las órdenes recibidas de Santiago, de la SA./10.- El actual conselleiro delegado de la SA para o desenvolvemento comarcal es don Alberto . Anteriormente era Sr. Jose Luis . Sr. Jose Luis era el DIRECCION000 de la Fundación do Deza mientras la actora prestó servicios para la misma. Don. Jose Luis era el DIRECCION000 de la Fundación do Deza mientras la actora prestó servicios para la misma. Sr. Jose Luis era al mismo tiempo el DIRECCION001 del Gabinete de Planificación e Desenvolvemento de la Xunta de Galiza./11.- El 16 de diciembre de 2002, la SA para o desenvolvemento comarcal remitió a doña Filomena una carta en la que se le indicaba lo siguiente: "Por medio de la presente, le recuerdo como Vd ya sabrá, la pronta finalización del contrato que en su día firmó Vd con la Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia. Agradeciéndole los servicios prestados en ese tiempo" El día 31 de diciembre de 2002 se produjo el cese de la trabajadora./12.- El 18 de abril de 1.994 se otorgó la escritura de constitución de la Sociedad Anónima para o Desenvolvemento Comarcal ante el Notario del Ilustre Colegio de la Coruña, don Fermín . En su cláusula primera se estipula que la Xunta de Galiza constituye una sociedad de nacionalidad española. El capital social es desembolsado íntegramente por la Xunta de Galiza./13.- El artículo 2 de los Estatutos de la SA de desenvolvemento comarcal dispone que constituye objeto de la sociedad, en general, la realización de actividades de estudio y planificación de desenvolvimiento territorial en el ámbito de los planes de Desenvolvemento Comarcal, según la metodología diseñada por el Gabinete de Planificación e Desenvolvemento Territorial, y que se especifica en el propio Plan de Desenvolvemento Comarcal de Galicia, y, en particular, las siguientes: a) Constitución y gestión de un Banco de Desenvolvemento territorial b) Elaboración de estudios de carácter físico y medioambiental, que proporcionen información aplicada a la ordenación del territorio y la gestión de recursos medioambientales c) Formación y gestión de un Sistema de Información territorial d) Elaboración de Planes de Desenvolvemento comarcal e) Realización y promoción de estudios territoriales de ámbito comarcal f)

Edición de libros, revistas folletos, vídeos y otros análogos, relacionados con el desenvolvimiento comarcal g) Proyectos y construcción de Centros de Desenvolvemento comarcal h) Realización de acciones de apoyo al desenvolvemento comarcal incluidas en los respectivos Planes, en colaboración con las Unidades Técnicas Comarcais de las Diputaciones Provinciales. I) La prestación de servicios y realización de informes y estudios relacionados con el objeto social y que, en su caso, sean solicitados por los departamentos de la Administración autonómica y por otras Administraciones Públicas. Lo anterior se completa con lo dispuesto en el artíguelo 3) El objeto social podrá ser realizado directamente, ya indirectamente, mismo mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo/14.- Conforme al artículo 27 de los referidos Estatutos, será Presidente del Consello de Administración el Conselleiro de Presidencia y Administración Públia./15.- El 2 de diciembre de 1.994, se otorgó ante don Victorino Gutierrez Aller, Notario del Ilustre Colegio de la Coruña, escritura de constitución de la Fundación para o desenvolvemento da comarca da Terra do Dez. Actúa como otorgarte don Romeo como representante de la Xunta de Galiza. La dotación inicial es aportada íntegramente por la Xunta de Galiza. Se aprueban los Estatutos de la Fundación, que aparecen unidos a los autos como documental, y que por su extensión damos por reproducidos./16.- El 18 de enero de 1.995 se elevó el acuerdo de modificación de los...

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