STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1593
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00754/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100659/2000 40125 ROLLO N° RSU 695/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 99/1999 RECURRENTE/S: Pedro Miguel RECURRIDO/S: Jon SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 754 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 16 DE JUNIO DE 1999 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jon frente a Pedro Miguel Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que la parte actora D. Jon , viene prestando sus servicios para la empresa agrícola Pedro Miguel , con antigüedad de Octubre de 1.982, categoría profesional de Capataz de finca y percibiendo sus salarios a razón de 116.666'00 pesetas brutas mensuales incluídas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO.- Que el día 7.1.99 y efectos del mismo día, el actor fue despedido verbalmente, negándole el acceso a la finca.

TERCERO.- Que con fecha 5 de Febrero de 1.999, se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación instado el día 28.1.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Jon , contra la empresa Pedro Miguel , sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el operado por la empresa demandada en fecha 7 de Enero de 1.998 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión del actor en idéntico puesto de trabajo de iguales condiciones laborales o por el abono de la suma de 2.843.733 ptas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la notificación de la presente resolución con la obligación de mantener de alta en la Seguridad Social al actor durante el tiempo de dichos salarios."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de D. Jon ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 14 de Noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se endereza contra las resoluciones judiciales que, en incidente de ejecución definitiva de la sentencia que declaró improcedente el despido del actor, califican de irregular la readmisión de este último, acuerdan la extinción de la relación laboral que unía a las partes y condenan a la empresa a satisfacer al trabajador la correspondiente indemnización con más los oportunos salarios de trámite, todo de conformidad con las previsiones del art. 279.2 de la LPL . La decisión del Juzgado se funda en que el actor no fue repuesto en su anterior puesto de trabajo.

Llega a esta conclusión en atención a que al actor se le despidió cuando prestaba servicios en la finca Alquería Blanca, término municipal de Llubí, predio además adonde fue convocado por el empresario para que se reincorpora al trabajo el día 15 de noviembre de 1999 y adonde acudió, en efecto, si bien luego resultó que se le ordenó que el siguiente día se presentara a trabajar en otra finca, llamada "Son Perello Vell", la cual pertenece al...

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