STSJ La Rioja , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:1025
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Diecisiete de Noviembre del Año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldan, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 619 Vistos los autos correspondientes al recurso contenciosoadministrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 61/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil BODEGAS PALACIOS REMONDO, SOCIEDAD ANONIMA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 1999, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil BODEGAS PALACIOS REMONDO, SOCIEDAD ANONIMA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Orden del Ministro de Agricultura, de fecha 11 de diciembre de 1998 , dictada en expediente n° 624/98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", de 30 de abril de 1998, por la que se acordó condicionar la aprobación de la etiqueta presentada a la supresión de las precisiones "Blanco tradicional" y "Fermentado en Tino de Roble".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 28 de febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. se digne dictar Sentencia por la que, con estimación del presente recurso:

  1. - Se declare no ajustado a Derecho la Orden Ministerial de 11 de enero de 1999, dictada por la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación , que desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", de 30 de abril de 1998, por la que las expresiones "Banco tradicional" y "Fermentado en Tino de roble", son conformes con la legislación vigente tanto interna como comunitaria, no creando confusión a los consumidores y por que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en materia de etiquetas, carece de competencias para dictar resoluciones de contenido prohibitivo que innoven el ordenamiento jurídico, revocando y anulando la Orden Ministerial impugnada con el archivo de todas las actuaciones, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por las anteriores declaraciones 2°.- Y, de apreciarse temeridad o mala fe en la actuación de la Administración recurrida, se le impongan expresamente las costas devengadas como consecuencia del presente recurso contencioso-administrativo."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso y de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 7 de noviembre del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Orden del Ministro de Agricultura, de fecha 11 de diciembre de 1998 , dictada en expediente n° 624/98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", de 30 de abril de 1998, por la que se acordó condicionar la aprobación de la etiqueta presentada a la supresión de las precisiones que incorporaban y que se expresaban como sigue: "Blanco tradicional" y "Fermentado en Tino de Roble".

SEGUNDO

La argumentación de la defensa del actor utiliza varios argumentos cuya pretensión es demostrar una improcedente aplicación de la normativa sustantiva que el acto administrativo recurrido utiliza en su justificación argumental: en primer lugar que la normativa comunitaria permite consignar en la etiqueta el modo de elaboración del vino a que se refiere, resulta procedente la autorización de la etiqueta en la que se expresan los modos de elaboración de la actora y, la falta de competencia legislativa del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" en materia de etiquetas.

TERCERO

Sensu contrario, la defensa del Estado considera perfectamente ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Dado los términos en que se plantean los motivos de oposición por la parte actora, a juicio de la Sala, éstos exigen una respuesta global puesto que, aunque planteados en orden inverso, la recurrente presenta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR