STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:16456
Número de Recurso1263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1263/00 Sentencia nº : 1892/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lina sobre despido siendo demandado Nagemaca 1999 S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Dª Lina , mayor de edad y domiciliada en Rincón de la Victoria (Málaga), inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Nagemaca 1999, S.L.L."dedicada a la actividad de Escuela infantil y domiciliada en Rincón de la Victoria, en el Centro de trabajo de Rincón de la Victoria, el dia 1 de Septiembre de 1999, habiendo prestado los servicios propios de Cocinera y Limpiadora de forma contínua y a tiempo parcial de 15 horas semanales, ostentando la Categoría profesional de Cocinera y percibiendo el salario mensual último de 35.642 ptas, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- El 10 de enero de 2000 la actora fue despedida por la Empresa demandada mediante carta de la misma fecha, que obra en autos (documento número 9 del Ramo de prueba de la parte demandada) y se da por reproducida. La actora sustrajo de un armario del despacho de Dirección, tras comprobar sigilosamente que en el se encontraba una caja con dinero, parte del montón de billetes que había en esta caja, sustracción que ocurrió en la propia fecha del despido (10/1/2000) y que fue gravada por la Empresa, que había instalado una cámara de vídeo ante las sustracciones de dinero de la caja fuerte del citado despacho (en el que se encontraban las llaves de esa caja fuerte) que habían tenido lugar los dias 5 y 7 de enero del 2000.

  3. ).- La actora no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ).- El dia 11 de febrero de 2000, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el dia 28 de enero del 2000.

  5. ).- La demanda fue presentada el 16 de febrero de 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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