STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:5533
Número de Recurso509/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 509/02 Recurso contra Sentencia núm. 509 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.068 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 509/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 308/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Mariana , representada por el letrado D. Bruno Medina, contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, BARCELO'S.L. y SNEAKER, S.L., representados por el letrado D. Jaume Sempere, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de octubre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mariana contra las empresas Barcelo's ' Sneaker, S.L. y el F.G.S. debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora, absolviendo a los demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Mariana con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para las empresas Barcelo's'S.L. y Sneakers S.L. dedicadas a la actividad de calzado, en las siguientes condiciones: categoría profesional de aparadora a domicilio, antigüedad desde el 28-5-99, y salario de 4.370 pts/diarias.

SEGUNDO

Que la actora interpuso demanda por despido contra las empresas demandadas, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad autso nº 585/00, dictándose sentencia estimatoria de la demanda en fecha 15-12-00, ejercitando la empresa la opción por la readmisión. TERCERO.- Que con fecha 25-8-00, la actora ha prestado servicios para las demandadas, hasta el día 17-11-00. CUARTO.- Que a partir del día 20-11-00, la actora rechaza el trabajo que la empresa le envia a su domicilio, por no querer faena al estar pendiente de juicio, en fecha 27-11- 00 manifestó que no queria faena por estar pendiente de juicio, y que su hija se casaba dentro de dos semanas, 6-12-00, manifestó a la empresa por teléfono que no iba a coger la faena, en fecha 12-12-00, manifestó a la empresa que no quería faena hasta que pasasen las fiestas y que ya avisaría ella cuando quisiese faena. QUINTO.- Que con fecha 29-3-01, la actora recibió carta certificada de fecha 27-3-01, del siguiente tenor literal: "Habiendo rechazado en diversas ocasiones, y según consta acreditado mediante los oportunos partes, la realización de los trabajos de aparado que el repartidor de estas empresas le ha llevado a su domicilio con diferentes excusas relativas a la concurrencia de circunstancias familiares que le impiden disponer del tiempo que precisan tales labores, entendemos que quedan extinguidas las relaciones laborales mantenidas con nosotros por la causa establecida en el artículo 49.1d del E.T., no obstante no haber mediado el preaviso legalmente establecido, lo que comunicamos a todos los efectos procedentes en derecho". SEXTO.- Que con fecha 20-4-01, se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el 2-4-01 conel resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por los codemandados Barcelo's, S.L. y Sneaker, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido por considerar que se había producido el supuesto extintivo del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1, d) del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, de dimisión de la trabajadora.

El primer motivo del recurso se encuentra redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en él que se declare la nulidad de la sentencia pues, a entender de la recurrente, la resolución judicial le causa indefensión desde el momento en que tanto los hechos como los fundamentos jurídicos se refieren a "la empresa", sin especificar a cual de las dos empresas demandadas cabe imputar tales referencias. Motivo que no puede prosperar, pues con independencia del mayor o menor acierto de los términos empleados en la redacción de la sentencia, es lo cierto que no se comprende qué tipo de indefensión ha podido generar a la trabajadora el defecto apuntado, sobre todo cuando en la propia resolución judicial se mantiene que la prestación de servicios lo ha sido simultáneamente para las dos empresas demandadas, lo que ni siquiera es negado por ellas en el escrito de impugnación del recurso, en el que además se subraya el hecho de que la carta de comunicación de extinción del contrato aparece suscrita por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR