STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:4456
Número de Recurso452/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 452/2004 interpuesto por DOÑA Gloria , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 211/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICENTRO B.S.E. S.L. , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Desestimo la demanda de despido presentada por Dª Gloria contra la empresa Servicentro Búsqueda de Servicios Empresariales, S.L., y estimo la excepción de caducidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Dª Gloria prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de Consultor-Formador -titulado superior-, desde el 16 2002 a 31-XII-2004, y percibía una remuneración salarial 1.104,60 Euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias. SEGUNDO: La actora y la empresa demandada celebraron los siguientes contratos de trabajo: 2.1.- el 162002, el de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, de 162002 a 16-I-2003, por tiempo parcial, y posteriormente, el 21-I-2003, fue prorrogado por seis meses, de 16-I-2003 a 15-VII-2003. 2.2.- el 21-VII-2003, el de duración determinada, de obra y servicio (implantación de sistemas de calidad en la empresa Sistemas Fernanz, S.L.), de 21-VII-2003 a 13-XII-2003, por tiempo completo. TERCERO: El 16-XII-2003, la empresa demandada comunicó a la actora, por escrito, la finalización el 31-XII-2003 del contrato de obra o servicio determinado (implantación de Sistemas de Calidad de Sistemas Fernanz, S.L.).

CUARTO

La empresa demandada tenía una cartera de 10 a 12 clientes, que se repartía entre los cinco trabajadores de la empresa. Los trabajos de implantación de sistemas de calidad en los clientes los efectuaban los mismos trabajadores a los que se les había asignado, y los de auditorias, otros distintos. La demandada realizó los trabajos de implantación del Sistema de calidad en la empresa Sistema Fernanz, S.L., que obtuvo el certificado ISO 150-9001: 200 en noviembre de 2003. QUINTO: La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. SEXTO: El 7-I-2004, la actora compareció en la Secretaría de este Juzgado solicitando el nombramiento de letrado de oficio para reclamación de despido y la paralización de los plazos a efectos de caducidad, y el 8-I-2004, el Juzgado dio traslado de la comparecencia al Colegio de Abogados de Segovia. El 13-II-2004, el Colegio de Abogados de Segovia designo por turno de defensa al Letrado D. Luis Ignacio Martín Egido, y el 6-IV-2004, la notificó a la actora. SEPTIMO: El 8-IV-2004, la actora presentó papeleta de conciliación en la Delegación Territorial de Segovia, y el 26-IV-2004, en el U.M.A.C., se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191.c) LPL se invoca infracción de normas sustantivas (art. 59.3 ET en relación con los arts. 21.4, 63, 65.1 y 103 LPL , art. 16.4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , y art. 56 en relación con los arts. 55.1 y 15.3 ET) a través de tres motivos que se concretan, en suma, en la indebida apreciación de la caducidad de la acción ejercitada por la recurrente.

Se trata, en definitiva de determinar el alcance e interpretación del núm. 4 del art. 21 de la LPL, redactado por la Ley 1/1996 de 10 Ene. de Asistencia Jurídica Gratuita , que señala que la solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones, en relación...

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