STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4487
Número de Recurso1818/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1818/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 513/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1818 de 1998, interpuesto por Don Felipe , representado y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Higuera Luján, contra Resolución de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior de fecha 26 de febrero de 1998 por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 8 de octubre de 1997, recaída en el expediente 9701904 (169), que le imponía la sanción de multa de 50100 pesetas como autor de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la no conformidad a Derecho de los actos recurridos por caducidad del expediente o por falsedad o no acreditación de los hechos; y para el caso de que se consideren conformes a Derecho, que se declarase la prescripción de la infracción denunciada. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 82 f) de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. La Resolución de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior de fecha 26 de febrero de 1998 por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de fecha 8 de octubre de 1997, recaída en el expediente 9701904 (169), que le imponía la sanción de multa de 50100 pesetas como autor de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana fue notificada a éste con fecha 22 de abril de 1.998 (folio 1 del expediente administrativo) y el presente recurso jurisdiccional se interpuso, según evidencia la Diligencia extendida por el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia en funciones de Guardia obrante en el escrito de interposición, el 22 de junio de 1.998, es decir, dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional. En atención a ello procede rechazar la solicitud de inadmisibilidad del referido recurso deducida por el Abogado del Estado en base al artículo 82 f) de dicha Ley. Segundo. Es cierto que el artículo 132.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto...

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