STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:9664
Número de Recurso1087/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1087/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5643/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 28 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 224/2001 y siendo recurrido LUMAR BARCELONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de este proceso, debo absolver a LUMAR, S.A. de las pretensiones por despido deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Sr. D. Juan Alberto trabaja para la demandada con funciones de apoderado, DIRECCION001 y Director de la empresa en España. Firmó dos contratos de trabajo en la misma fecha (15 de noviembre de 1994), el 1º de alta dirección, y el 2º de relación laboral ordinaria para extranjeros, con categoría de Jefe de Ventas.

SEGUNDO

El de alta dirección contiene las siguientes cláusulas de interés:

  1. - Salario y otros beneficios complementarios:

    1. El Sr. Juan Alberto percibirá un salario neto de 200.000 ptas. mensuales.

    2. El salario neto básico estará sujeto al aumento del índice de precios al consumo a partir del año 1995.

    3. El Sr. Juan Alberto tendrá asignado para su uso profesional, un vehículo de la compañía, siendo los gastos de mantenimiento, seguro y gasolina por cuenta de ésta.

    4. La compañía se hará cargo del pago del alquiler de la vivienda que el Sr. Juan Alberto arrendada en Alella.

    5. La compañía se hará cargo también de la factura telefónica del Sr. Juan Alberto tanto de su vivienda como del vehículo por motivos de llamadas de índole profesional.

    6. Los gastos de viaje y representación, siempre que estén relacionados con la actividad de la compañía, serán sufragados por la misma, previa exhibición de comprobantes y justificantes acreditativos de los mismos.

    7. El salario determinado en el apartado I, será satisfecho el último día de cada mes. El Sr. Juan Alberto tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones por año de trabajo, además de las fiestas anuales de acuerdo con el Convenio del Sector.

  2. - Descripción del trabajo a realizar:

    1. El Sr. Juan Alberto está a cargo de la dirección de la compañía y deberá llevar a cabo su gestión profesional como mejor considere, siempre que redunde en beneficio de la compañía, con el deber de informar de su gestión al representante permanente de la misma.

  3. - Confidencialidad:

    El Sr. Juan Alberto se compromete a llevar a cabo su actividad profesional en la compañía con absoluta confidencialidad, preservando toda la información relativa a la misma, tanto durante la vigencia del presente contrato como tras la finalización del mismo.

  4. - Cláusula de no competitividad:

    El Sr. Juan Alberto no podrá competir con la compañía ni ayudar a otros a competir con ella durante la vigencia del presente contrato y durante el año siguiente a la conclusión del mismo.

  5. - Jurisdicción:

    Las partes se someten desde ahora a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Ginebra con renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren.

TERCERO

El Sr. Juan Alberto ha venido realizando los cometidos y obtenido los beneficios del contrato de alta dirección y no el ordinario.

El salario del actor, sumadas las retribuciones en metálico y en especie ascienden a 912.418 ptas.

mensuales.

CUARTO

El actor recibió carta de despido el día 25 de febrero de 2001 con el siguiente tenor literal:

Primero

Que en la cláusula sexta de su contrato de trabajo, de fecha 15 de septiembre de 1994, por el cual establecieron entre Ud. y la Dirección de la Empresa LUMAR BARCELONA SUCURSAL EN ESPAÑA, los pactos por los cuales se regiría la relación laboral establecida a tenor del Real Decreto 1.382/85, se manifestó que: "El Sr. Juan Alberto no podrá competir con "la compañía", ni ayudar a otros a competir con ella durante la vigencia del presente contrato y durante el año siguiente a la conclusión del mismo. "Cuestión esta que Ud. ha infringido como a continuación expondremos.

Segundo

Que el Sr. Bartolomé , antiguo colaborador de esta Compañía, ha fundado la mercantil DIRECCION000 ., con sede social en Rotterdam, lugar donde esta Compañía también tiene Delegación, y donde Ud. ha viajado a visitar los clientes de nuestra Compañía en muchas y reiteradas ocasiones, dedicándose a la misma actividad que nuestra Compañía, como es el transporte de mercancías por vía marítima, habiendo llegado a conocimiento de la Dirección de nuestra Empresa y con posterioridad se ha podido comprobar, que Ud. está colaborando directamente, asociado con el mismo de facto, con su dicha sociedad, haciendo la competencia a nuestra mercantil.

Tercero

Que la Dirección de nuestra Empresa, como así demostrará en el momento procesal oportuno, está en disposición de acreditar que al menos desde el mes de noviembre de 2000, Ud. está ofreciendo sus servicios a alguno de nuestros clientes de forma directa, para realizar los mismos trabajos que nuestra Compañía, tanto a nivel personal como a través de la mercantil Don. Bartolomé .

Cuarto

Así mismo estamos también está en disposición de poder probar, el hecho de que Ud. está preparando una estructura empresarial en Barcelona, para realizar la competencia directa a nuestra mercantil, lo cual ha puesto en conocimiento de algunos miembros de la plantilla de Lumar, S.A., ofreciéndoles un puesto de trabajo en la misma.

Quinto

Ante su actitud, la cual vulnera y transgrede toda norma de buena fe contractual, así como de forma expresa el pacto SEXTO, establecido en su contrato laboral de Alta Dirección, firmado entre las partes el pasado día 15 de septiembre de 1994, la Dirección de Lumar Barcelona Sucursal en España, no puede por menos que rescindir de forma inmediata la relación laboral que les une por despido disciplinario, con fecha de efectos del día de hoy 15 de febrero de 2001, y reservándose las acciones legales oportunas contra Ud. por los daños y perjuicios ocasionados.

QUINTO

En el año 2000 se crea por el Sr. Bartolomé la sociedad DIRECCION000 con el mismo objeto social que la demandada, comenzando sus operaciones el 26 de febrero de 2001.

En abril de 2001 el actor aparece con el 45% de las acciones de dicha compañía.

SEXTO

En fecha 8 de marzo de 2001 se le confieren poderes a su favor para representar a la sucursal española de la empresa Wingol, S.A. domiciliada en Ginebra (Suiza) de la que el Sr. Juan Alberto es DIRECCION001 desde el 20 de febrero de 2001, fecha de su constitución.

La actividad de dicha sucursal, al igual que la casa matriz, es el sector de envíos (shipping), transporte y comercios internacionales.

SÉPTIMO

Los trabajadores Jose Luis e Daniel , pertenecientes a la plantilla de Lumar, S.A. pidieron su baja voluntaria en Enero y Febrero de 2001 y en la actualidad prestan servicios para Wingol, S.A.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:

  1. revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO
...

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