STSJ Canarias , 30 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:1384
Número de Recurso1320/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1320/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1320/2001 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 393/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 5/2001 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Carlos Alberto D. Agustín D. Fernando y D. Plácido contra D. Joaquín y D. Luis Andrés y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de marzo de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL n° 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para el Notario Don Joaquín con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: (1) DNI NUM000 ,1-6-71, AUXILIAR ,12.659 pesetas/día; (2)

DNI NUM001 ,12-5-1971 AUXILIAR ,12.930 pesetas/día; (3) DNI NUM002 ,1-3-1977 AUXILIAR ,12.775 pesetas/día; (4) DNI NUM003 ,15- 11-1971 AUXILIAR ,13.963 pesetas/día. SEGUNDO.- El día 30-11-2000 el Notario citado en el hecho anterior entregó a cada uno de los actores carta, que consta en autos, en que "se le comunica que a partir de esta fecha se extingue su contrato de trabajo por haber cesado el empresario como Notario de Las Palmas de Gran Canaria". En la misma fecha presentó a los actores un documento de finiquito, con liquidación incluida, que los actores se negaron a firmar. TERCERO.- El cese de Don Joaquín como Notario fue debido a su incompatibilidad para el ejercicio, al haber sido nombrado Registrador de la Propiedad para el Registro de Las Palmas de Gran Canaria n° 6, por Decreto 308/2000, de 7 de noviembre. CUARTO.- Los actores, con excepción de Doña Carlos Alberto han comenzado a trabajar para la Notarla de Don Luis Andrés desde el 5-11-2000, como trabajadores fijos nuevos de plantilla.

QUINTO

Desde la toma de posesión de Don Luis Andrés , el 11-2-2000 y hasta la fecha de cese de Don Joaquín , el 30-11-2000, ambos compartieron despacho en la CALLE000 , NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria. SEXTO.- En fecha 14-2-2000 ambos notarios comunicaron a la Delegación de Hacienda de Las Palmas que, a efectos de ingresos y gastos de su despacho común en la C/ CALLE000 , NUM004 , seguirían el criterio de reparto al 50%. SÉPTIMO.- A los anteriores efectos, ambos Notarios abrieron una cuenta corriente común en el Banco Santander Central Hispano, SA., a través de la cual se venían haciendo, entre otros, los pagos de las nóminas de los trabajadores de ambos Notarios. OCTAVO.- Con anterioridad a compartir despacho con el Sr. Luis Andrés el Sr. Joaquín había compartido el mismo despacho con varios notarios, habiéndose subrogado el Sr. Luis Andrés en los trabajadores del último de ellos, en número de cinco, que anteriormente prestaban servicios para el Notario, Sr. Gabino , que compartía despacho con el Sr. Joaquín . NOVENO.- El protocolo del Sr. Joaquín no ha sido adjudicado definitivamente a ningún notario, sustituyéndole provisionalmente Don Jose Pablo en el mismo. DÉCIMO.- Ambos Notarios, Sr. Joaquín y Sr. Luis Andrés , mantenían la independencia de su propio protocolo, así como su titularidad en su respectiva empresa, y la titularidad de los contratos de trabajo de sus respectivos trabajadores, constando los trabajadores al servicio de cada uno en libro de matrícula independiente, con recibos de salarios emitidos por cada una de ambas empresas y de alta en la SS con el respectivo Notario, a pesar de colaborar en el trabajo para ambos. UNDECIMO.- El local de la Notaría de la Cl CALLE000 , NUM004 , es propiedad de los hijos del Sr. Joaquín , que percibían una renta mensual por su alquiler a ambos Notarios. DUODECIMO.- En el mes de febrero de 2001 el Sr. Luis Andrés trasladó su despacho a la Cl CALLE000 n° NUM005 . DECIMOTERCERO.- El Convenio Colectivo vigente aplicable a los Notarios del Ilustre Colegio de Las Palmas y su personal establece en su articulo 6 que el supuesto de traslado voluntario del Notario será causa de extinción del contrato si el empleado no acepta continuar prestando servicios al mismo Notario en su nueva residencia. El empleado que no acepte el traslado tiene derecho a la indemnización fijada en el art. 51.10 ET. El art. 9 del mismo Convenio establece la plantilla mínima de personal que cada Notario debe mantener. DECIMOCUARTO.- El Sr. Joaquín ha trasladado a su nueva empresa, Registro n° 6 de Las Palmas, a un trabajador de su anterior plantilla de la notaría, así como a uno de sus hijos, que prestaba servicios en la notaría dentro de la plantilla del Sr. Luis Andrés . El 30-11-2000 ceso a otros 8 trabajadores. DECIMOQUINTO.- La Señora Carlos Alberto explota, junto con su familia, un negocio de restauración denominado el DIRECCION000 , que solo abre al público los fines de semana, y en el que ha venido prestando servicios los fines de semana tanto antes como después del 30-11-2000.

DECIMOSEXTO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior, la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores. DECIMOSÉPTIMO.- Los actores interpusieron papeleta de conciliación el 11-12-2000, celebrándose el acto sin avenencia, el 28-12-2000.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Carlos Alberto , DON Agustín , DON Fernando y DON Plácido frente a Joaquín y Luis Andrés , debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a Joaquín a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las siguientes cantidades: -16.757.351 pesetas para la Sra. Carlos Alberto ; -17.164.575 pesetas para el Sr. Agustín ; -10.731.000 pesetas par el Sr. Fernando ; y -18.244.076 pesetas para el Sr. Plácido , condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 20-11-2000 hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, si bien limitados, respecto a los tres últimos demandantes relacionados, Sres. Agustín , Fernando y Plácido , a los devengados entre dicha fecha y el 5-12-2000; y debo absolver y absuelvo a Luis Andrés de las pretensiones deducidas en su contra; debiendo advertir por último a Joaquín que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Sr.

Joaquín), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por los actores auxiliares de notaría frente al Sr. Joaquín notario y declara despido improcedente el cese en su actividad laboral operado el día 30 de noviembre de 2000 con las consecuencias inherentes a tal declaración y absuelve totalmente al Sr. Luis Andrés también notario por tales hechos. Frente a la misma se alza el demandado Sr. Joaquín mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica (que en realidad engloba tres motivos distintos) a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda. Por razones de sistemática abordaremos el único motivo como si de tres independientes se tratara.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción por aplicación indebida del artículo 54 letra e) del Estatuto de los Trabajadores e infracción por inaplicación del artículo 49 letras b) y c) del mismo cuerpo legal por considerar que, al cesar el demandado como notario en Las Palmas de Gran Canaria tal cese lleva aparejada la extinción de los contratos de trabajo que mantenía con los actores no existiendo por lo tanto despido improcedente sino extinción legítima no indemnizable de los contratos.

Para una adecuada comprensión del debate planteado se han de tener en cuenta las siguientes circunstancias fácticas extraídas de la resultancia de hechos probados y de la documentación obrante en las actuaciones: -a) los actores Sra. Carlos Alberto y Sres. Agustín Fernando y Plácido venían prestando sus servicios profesionales como auxiliares en la Notaría de la que era titular el demandado Sr. Joaquín en Las Palmas de Gran Canaria desde el 1 de junio de 1971 el 12 de mayo de 1971 el 1 de marzo de 1977 y el 15 de noviembre de 1971 respectivamente en virtud de los correspondientes contratos de trabajo por tiempo indefinido (ordinal primero); -b) como consecuencia de participar voluntariamente en un concurso de traslados por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 7 de noviembre de 2000 el Sr. Joaquín es nombrado Registrador de la Propiedad y destinado al Registro de la Propiedad n° NUM006 de la...

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