STSJ Comunidad de Madrid 406/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:11096
Número de Recurso2708/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución406/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2708/01 Sección Sexta, interpuesto por D. Jose Francisco , D. Jose Daniel , D. Fermín , D. Jesús Ángel , D Juan , D. Alfredo , DÑA Constanza , DÑA Concepción , DÑA Clara , D. Carlos Daniel , DÑA Elvira , D. Ismael , D. Agustín , DÑA Irene , D. Jose María , D. Franco , D. Pedro Antonio , D. Raúl , DÑA Nuria , D. Eduardo , D. Juan Miguel Y D. Rodrigo representados por el Letrado D. LUIS SUÁREZ MACHOTA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid , en los Autos n° 671/00 de fecha 23 de febrero de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 671/00 del Juzgado de lo Social n° Veintitrés de los de Madrid, se presentó demanda suscrita por D. Luis Suarez Machota en nombre y representación de D. Jose Francisco , D. Jose Daniel , D. Fermín , D. Jesús Ángel , D. Juan , D. Alfredo , Dña. Concepción , Dña Clara

, D. Carlos Daniel , Dña Elvira , D. Ismael , D. Agustín , Dña. Irene , D. Jose María , D. Franco , D. Pedro Antonio , D. Raúl , Dña Nuria , D. Eduardo , D. Juan Miguel y D. Rodrigo en materia de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES Y RECONOCIMIENTO DE FIJEZA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 23 de febrero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que los actores prestan servicio en el Teatro Real de Madrid, por cuenta de la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad, categoría profesional y percibiendo el salario mensual siguientes:

Categoria Antigüedad Salario/mes D. Jose Francisco Pers. Sala/Acom 01.10.98 69.768 ptas D. Jose Daniel Aux. Sala/Acom. 05.10.99 69.768 ptas D. Fermín Aux. Sala/Acom. 01.10.97 69.768 ptas D. Jesús Ángel Aux. Sala/Acom. 10.11.97 62.416 ptas D. Juan Aux. Sala/Acom. 05.04.99 60.021 ptas D. Alfredo Aux. Sala/Acom. 01.10.97 69.650 ptas Dª Constanza Aux. Guardarropa 03.09.97 61.861 ptas Dª Concepción Azafata Camerino 29.08.97 121.669 ptas Dª Clara Azafata Camerino 29.08.97 121.669 ptas D. Carlos Daniel Ordenanza 01.10.97 113.162 ptas Dª. Elvira Aux. Sala/Acom. 29.08.97 121.664 ptas D. Ismael Aux. Sala/Acom. 01.10.97 69.750 ptas D. Agustín Aux. Sala/Acom. 23.10.97 69.768 ptas Dª Irene Aux. Guardarropa 03.09.97 69.768 ptas D. Jose María Aux. Sala/Acom. 01.10.97 64.307 ptas D. Franco Aux. Sala/Acom. 01.10.97 64.308 ptas D. Pedro Antonio Aux. Sala/Acom. 01.10.97 69.650 ptas D. Raúl Aux. Sala/Acom. 01.10.98 69.768 ptas Dª Nuria Aux. Azaf/Camerino 29.08.97 121.664 ptas D. Eduardo Aux. Sala/Acom. 01.10.98 69.768 ptas D. Juan Miguel Aux. Sala/Acom. 01.10.99 69.768 ptas D. Rodrigo Aux. Sala/Acom. 27.10.99 69.768 ptas

SEGUNDO

Que el Teatro Real y el Teatro de "La Zarzuela", son actualmente las sedes propias de la codemandada Fundación del Teatro Lírico cuyo domicilio queda estatutariamente fijado en la sede del Teatro Real, la cual tiene como fines fundacionales la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, y en particular las que se determinan en sus Estatutos, en su artículo 2, que se da por reproducido a estos efectos.

TERCERO

Que un denominado "Informe de situación de los trabajos para la puesta en marcha del Teatro Real y de la Fundación", realizado en julio de 1996, se prevé por la Fundación asentar la Política de Personal partiendo de la aplicación de, entre otros, los siguientes supuestos básicos: "Contratación de un equipo de gestión administrativa y artística reducido altamente profesionalizado y con dedicación plena a la tarea. Para los servicios generales del teatro (mantenimiento, seguridad, sala, limpieza ...) contratar directamente tan solo un pequeño equipo de control y supervisión, subcontratando la mayoría de las tareas a empresas especializadas..."

CUARTO

Que, el 29 de julio de 1997, se aprobó por los órganos rectores de la Fundación demandada, con la conformidad de la Gerencia y el Administrador General, una "Propuesta sobre Adjudicación a Empresas de Servicios de las Areas Administrativas, de Sala y Taquilla", en la que se acuerda "que todas aquellas funciones que no afecten propiamente al área artística, técnica y de gestión administrativa de la Fundación, sean subcontratados con empresas de servicios y por tanto que estos servicios no sean en ningún caso realizados por empleados propios de la Fundación.", que "según las actuales necesidades, los servicios a prestar por esta Empresa de Servicios son: Ayudante de Departamento: 4 puestos; Auxiliar Administrativo: 4 puestos; Ordenanza: 5 puestos; Telefonista: 1 puesto; Taquilla: 10 puestos; Acomodadores: 40 puestos"; habiéndose invitado a presentar oferta a das siguientes Empresas de Servicios: PROSEGUR, INTERCUP, AUSYSEGUR, SEGURIVER, BCS, LESTER y V-2, las cuales presentaron ofertas económicas, ajustadas a coste hora y total año, para 1.900 horas, para Auxiliar Administrativo (4 trabaja,- ores), Ordenanza (5 trabajadores) y Ayudante de Departamento (4 trabajadores) 600 horas, para Acomodadores (40 trabajadores); 4.368 horas/puesto (1 trabajador) para Servicio Telefónico; 2080 horas/ puesto, para Taquilla (10 trabajadores) y "a "a vista de las ofertas presentadas se propone la contratación de la empresa BCS, que si bien es la más económica, solo supone un incremento del 0,26% y es la que ofrece una mejor relación entre el precio ofertado y los servicios requeridos, según el siguiente cuadro comparativo. Como complemento de todo lo anterior se plantea la posibilidad de que el personal afectado tenga que ir uniformado, previéndose en el contrato, pero con independencia de las retribuciones, la posibilidad de incluir la partida de vestuario de trabajo, cuyo modelo y coste seria evidentemente decidido por la Fundación (...). Igualmente se incluiría en contrato la posibilidad de que para determinadas funciones de identificación de este personal lleve de alguna manera, además de la identidad del Teatro Real, que sería prioritaria, alguna referencia a la Empresa de Servicios".

QUINTO

Que la empresa propuesta para ser adjudicataria de la prestación de tales servicios, DIRECCION003 ), presentó su oferta en calidad de ser un grupo compuesto por las siguientes empresas: DIRECCION005 , DIRECCION006 , DIRECCION007 , DIRECCION008 y DIRECCION009 , habiendo puesto a disposición de la Fundación demandada, en fechas anteriores al 11 de octubre de 19997, fecha de 1,-inauguración del Teatro Real, un número no determinado de trabajadores para prestar servicios en el Teatro Real por cuenta de DIRECCION005 ., en calidad de Auxiliar o Azafata de Camerinos o Guardarropa.

SEXTO

Que entre junio y octubre de 1997, seis de los trabajadores demandantes, Constanza , Concepción , Clara , Elvira , Irene y Nuria , prestaron servicios en el Teatro Real, por cuenta de DIRECCION005 ., pasando sin solución de continuidad a la empresa DIRECCION004 ., suscribiendo al efecto contratos de trabajo en los que se pactó su duración, desde el 1 de octubre de 1997 hasta fin de obra, suscribiendo nuevamente con la misma empresa, sin solución de continuidad, otro contrato de trabajo de duración determinada, pactándose su duración, desde el 1 de octubre de 1998 hasta fin de obra, obra o servicio consistente en la realización del servicio correspondiente a su categoría profesional, para la temporada 98/99 e inicio de la temporada 99/2000, mientras dure el contrato por el que su empresa está sujeto a la Fundación Teatro Lírico, siendo subrogados con efectos, de 1 de mayo de 1999, por la empresa DIRECCION002 ., y por la empresa DIRECCION000 . con efectos desde, el 1 de octubre de 1999. El resto de los trabajadores demandantes fueron contratados, según la fecha de inicio de su relación laboral, por una u otras de las empresas referidas, DIRECCION004 ., DIRECCION002 ., o por la empresa demandada, DIRECCION000 ., mediante contratos de trabajo en los que se pacta su duración hasta el final de la obra o servicio determinado.

SEPTIMO

Que DIRECCION002 ., fue constituida por tiempo indefinido con la denominación de DIRECCION003 .," en escritura pública otorgada, el 13 de enero de 1994, cambiando su denominación social en varias ocasiones, siendo una de ellas la de " DIRECCION004 ." (Sociedad Unipersonal) habiendo adquirido la denominación de DIRECCION002 ., el 5 de marzo de 1999, habiendo adquirido pocos meses después la sociedad DIRECCION001 ., empresa matriz de DIRECCION000 . la totalidad del accionariado de DIRECCION002 ..

OCTAVO

Que con fecha 1 de octubre de 1998, la Fundación del Teatro Lírico y DIRECCION004 , suscribieron un denominado "Contrato de Prestación de Servicios" para la realización por ésta en calidad de contratista de los servicios siguientes: "Servicio de Taquilla", consistente en la apertura, atención y cierre de la Taquilla del Teatro Real y demás funciones anexas en el mismo detalladas, para cuyo cometido "la empresa contratista dedicará 190 horas semanales (9.120 horas anuales); "Visitas Guiadas", encargándose de la agenda de visitas y su atención y de la coordinación con los guías, la información y venta de tickets al público para visitas guiadas, formación de grupos de visitas en turnos, etc., destinando 38 horas semanales (1824 horas anuales) para estos cometidos, siendo el horario determinado mensualmente por la Fundación comprendido, "entre las 9,00 horas y las 23 horas, incluido domingo y festivos", "Información Telefónica de Taquilla y Programación", destinado a ello 76...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...por el ejercicio efectivo de poder dirección y disciplinario por la empresa contratista respecto a sus trabajadores (STSJ Madrid 14 de septiembre de 2001, rec. 2708/2001). 169 Sí se reconoce cesión ilegal en externalización de productos de envasado, etiquetado y paletización de panadería y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR