STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Mayo de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1177
Número de Recurso492/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 492/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2.05.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dos de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 775 En el Recurso de Suplicación número 492/01, interpuesto por Andrés , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Cuenca, de fecha 17 de Enero de 2001, en los autos número 599/00, sobre CANTIDAD, siendo recurrido FOGASA.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimo la excepción de prescripción invocada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y desestimo la demanda formulada por D. Andrés , sin entrar en el fondo del asunto.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El actor D. Andrés prestó servicios para la empresa A.J. Egido S.L., cesando en esta por causas objetivas con fecha 19.1.98 despido notificado al actor el 5.1.98, que no fue impugnado. La empresa tenia menos de veinticinco trabajadores.- SEGUNDO.- El 13.4.98 el actor presentó demanda ante este Juzgado (autos 193/98 en reclamación a dicha empresa de las cantidad de 411.275 ptas en concepto de indemnización por despido objetivo.- TERCERO.- Se dictó sentencia estimatoria de la demanda el 18.5.98, condenando a la empresa al abono de las 411.275 ptas. anteriormente expresadas: solicitando ejecución de sentencia el 23.7.98, se dictó auto de insolvencia el 10.3.99.- CUARTO.- El 11.1.00 el actor solicito al FOGASA el abono de dicha cantidad, comprendiendo en consecuencia el 60% de responsabilidad directa del empresario y el 40% que corresponde abonar a dicho organismo demandado.- QUINTO.- El 9.5.00 el FOGASA dictó resolución en el expediente 6/00 reconociendo al actor el abono del 60% de la indemnización, equivalente a 247.193 ptas., y denegando el 40%, 164.082 ptas., invocando la prescripción de dicha obligación desde que se produjo el despido objetivo, notificado el 5.1.98 y la prestación de la solicitud de abono del 40% el 11.1.00 ante el FOGASA.- SEXTO.- La cuestión de fono es d afectación general.- SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre solicitud de abono del 40% de indemnización por extinción del contrato, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 33,7 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del Fondo de Garantía Salarial demandado.

SEGUNDO

La cuestión única que se plantea en la presente controversia es la de la prescripción, alegada por la institución de garantía demandada y estimada en la Sentencia recurrida, para poder reclamarle a la misma el 40% de la indemnización derivada de extinción objetiva del contrato de trabajo, en empresa de menos de veinticinco trabajadores, judicialmente señalada. A esos efectos, de lo actuado y de los incombatidos hechos declarados probados, procede destacar lo siguiente: a) El actor en 5-1-98 fue despedido, por causas objetivas, con efectos 19-1-98, sin que reclamara contra el mismo (hecho probado primero), si bien si que interpuso en 13-4-98 demanda en...

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