STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:5714
Número de Recurso609/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 609/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 609/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.229/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 609/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE CASTELLÓN, en los autos núm. 767/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Casimiro , siendo asistido por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra NOÉ FONTANERIA Y CALEFACCIÓN, S.C., asistida por el Letrado D. Severino Falco Tolentino, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Casimiro contra la empresa Noé Fontanería y Calefacción, S.C. declaro la improcedencia del despido de fecha 9-7- 01 y condenó al demandado a que a su elección, que deberá efectuar en el plazo de cinco días, partir del de la notificación de esta sentencia OPTE entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo o le abone la cantidad de 97.592 ptas (22 días/salario) en concepto de indemnización, así como a que en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 4.436 ptas días, haciéndole saber a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse en este Juzgado, entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión del trabajador despedido.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Casimiro venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Noé Fontanería y Calefacción, S.C., desde el 10-01-01 con la categoría profesional de aprendiz y salario mensual prorrateado de 97.202 ptas. SEGUNDO.- La empresa comunicó al actor su cese por fin de contrato con efectos del día 9-7-01. TERCERO.- Las partes en fecha 10-1-01, suscribieron un contrato escrito, cuyo tenor se da aquí por reproducido, de formación, que tenía por objeto la formación de fontanero incluido en la categoría profesional de oficial de 3ª del actor, siendo el tutor de la formación D. Salvador y estableciéndose una jornada de trabajo efectivo del 100% por cuanto que el actor ya poseía la correspondiente formación teórica, pactándose una duración de 6 meses y un periodo de pruebas de 35 días. CUARTO.- Que durante el tiempo de prestación de servicio del actor en la empresa demandada, aquél estuvo realizando tareas propias de peón, trabajando en varias ocasiones solo en las obras, haciendo regatas para instalar posteriormente las tuberías, haciendo viajes con el vehículo de la empresa al taller a cargar materiales, ayudando y auxiliando al ofical de 2ª con el que pasaba la mayor parte del tiempo.

QUINTO

Que el actor no ostenta cargo alguno de representación sindical. SEXTO.- Que en fecha 14-08-01 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. SÉPTIMO.- Que el salario fijado para la categoría de peón según el convenio colectivo de trabajo para el sector de Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón es de 133.083 ptas. mensuales, con prorrata de pagas extras.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la contraparte. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido improcedente el cese del trabajador producido a la fecha de vencimiento del contrato suscrito entre ellas. Lo primero que hay que señalar es que la redacción del recurso adolece de evidentes defectos que, en no pocas ocasiones, exceden de las meras formalidades. Así por ejemplo en el primer motivo del recurso no se cita la norma procesal a cuyo amparo se interpone, se alude a la infracción de normas sustantivas reseñándose en su encabezamiento los artículos 9.1, 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores...

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