STSJ La Rioja 109/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:94
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2008

Sent. Nº 109/08

Rec. 99/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 99/2008 interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS, S.A.,, asistida por el letrado don Santiago González Pérez contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 11 de diciembre de 2007, y siendo recurridos DON Jesús Ángel, asistido por el letrado don Pedro J. Ezquerro Sánchez, TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A., asistida por el letrado don José María Hospital Villacorta, y ALTADIS, S.A., defendido por el letrado don Juan Muñoz Reja Cabares, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Jesús Ángel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Transportes Familia Santamaría, S.A. y otros sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 11 de diciembre de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que D. Jesús Ángel, prestaba sus servicios para la empresa codemandada Transportes Familia Santamaría, S.A. desde el día 17 de julio de 2000, con la categoría profesional de Carretillero, percibiendo un salario diario de 45,36 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante venía prestando sus servicios mediante relación laboral de carácter indefinido en las instalaciones que la empresa Altadis, S.A., posee en Agoncillo, Polígono El Sequero, como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la citada empresa y la codemandada Transportes familia Santamaría, S.A.

TERCERO

Que en fecha 1/04/00 la mercantil Transportes Familia Santamaría, S.A. suscribe contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil Altadis, S.A. para efectuar las OPERACIONES AUXILIARES DE carga y descarga y movimientos interiores, contrato obrante en autos a los folios 51 a 55, que se da por reproducido, y que textualmente dice: " En Madrid, a 1 de ABRIL de dos mil. (FOLIOS 51 A 55) REUNIDOS: De una parte D. Luis Andrés con D.N.I. NUM000 y domicilio a efectos de este documento en Logroño, C/ DIRECCION000, nº NUM001.

Actúa en nombre y representación de TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A., con C.I.F. núm. A-26070938 y domicilio fiscal en Logroño, C/ Diego de Velásquez, nº 8. Y de la otra D. Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM002 y domicilio a estos efectos en C/ DIRECCION001 d NUM003, 28010 MADRID, quien actúa en nombre y representación de ALTADIS, S.A. (en adelante ALTADIS) con C.I.F. número A28009033 y en su calidad de Director Industrial adjunto, cualidad y representación que le es expresamente reconocida por la contraparte. ACUERDAN: PRIMERO.- Por el presente contrato, TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. se compromete y obliga a efectuar las operaciones auxiliares de carga y descarga que se contienen en el Anexo I de este documento, en el centro de ALTADIS sito en Logroño. SEGUNDO.- El importe estipulado por la prestación de los servicios concertados es el que se contiene en el mencionado Anexo I, y su pago se efectuará con un vencimiento de 90 días a la fecha de presentación de la factura, previa conformidad de la factoría interesada. Junto a las facturas, el transportista presentará documento acreditativo de estar al corriente en los pagos de las obligaciones de naturaleza fiscal, laboral y de seguridad social. TERCERO.- El presente contrato tiene una duración de un año, contado a partir del día 1 de Abril de los corrientes, finalizando el 31 de Marzo del 2001.

No obstante lo anterior, salvo que medie denuncia expresa con una antelación de dos meses, la relación que aquí se establece se entenderá prorrogada por iguales periodos anuales, actualizándose el precio de acuerdo con el IPC de los doce meses anteriores, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Producida en tiempo la denuncia de este contrato, las partes podrán negociar con libertad de criterio y sin limitación de ningún tipo las estipulaciones que mejor convengan a su relación. CUARTO.- Salvo autorización expresa y escrita de ALTADIS queda absolutamente prohibida a TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. la subcontratación o cualquier otra forma de cesión de alguno de los trabajos descritos en el presente documento o sus anexos. El incumplimiento de esta condición será causa de rescisión de este contrato. QUINTO.- TRANSPORTES FAMILIA, SANTAMARÍA, S.A. se obliga a observar escrupulosamente los reglamentos y normas de seguridad e higiene vigentes durante la realización de los trabajos, asumiendo las responsabilidades derivadas de conformidad con lo preceptuado en la Ley 31/1995 y demás disposiciones vigentes en la materia, asimismo obligará a su cumplimiento a las restantes Empresas subcontratadas, de haber sido autorizada dicha subcontratación por parte de ALTADIS, S.A. -A efectos del Art. 42 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, ambas partes están conformes en que la actividad de la Empresa. TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. no incluye la actividad o labor a que se dedica la Empresa principal, siendo, por tanto, las actividades respectivas claramente diferenciables, actuando la Empresa TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. como persona jurídica propia e independiente y no como agente de la principal- Tampoco se considerará a su personal, en ninguna circunstancia, como dependiente de la principal, ni tampoco el personal de las Empresas subcontratadas, sí dicha subcontratación fuera expresamente autorizada. Se hace constar expresamente que en el presente contrato no se obliga a la Empresa TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. a prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva a la principal, pudiendo prestar dichos servicios para otras Compañías de la forma en la que, estime más conveniente. La Empresa TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A., organizará, realizará y dirigirá los servicios y actividades contratados a su entera responsabilidad y autonomía, sin que bajo ningún concepto su personal esté sometido a instrucción, ámbito de organización o dependencia de la principal. La coordinación necesaria para una mejor ejecución de los servicios contratados será siempre resuelta a través de las personas que ambas empresas designen para tal fin. La Empresa FAMILIA SANTAMARÍA, S.A., se obliga a cumplir respecto a la nómina que satisfaga a su personal, las prescripciones sobre el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, así como cualquier otra disposición de contenido fiscal, laboral y de seguridad social y obligará a las restantes empresas subcontratadas, en su caso, al cumplimiento de dichas obligaciones. Igualmente la Empresa TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARIA, S.A., se compromete a cumplir con la vigente legislación sobre seguros sociales y sobre cualquier gravamen estatal, provincial o local de obligado cumplimiento, debiendo poner a disposición de ALTADIS, S.A. en caso de ser requerida, debiendo poner a disposición de ALTADIS, S.A. en caso de ser requerida, copia de los seguros sociales de su personal así como del personal de las empresas colaboradoras. ALTADIS, S.A. podrá exigir a TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. y a cualquiera de las empresas subcontratadas a través de TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. la retirada de cualquier empleado de este trabajo por faltas de respeto, mal comportamiento en el trabajo o imprudencia capaz de producir accidentes. A los efectos de su identificación cada empleado irá provisto de su D.N.I. y el documento identificativo de pertenecer a TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. o a alguna de las Empresas colaboradoras. SEXTO.- La Empresa TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. se compromete y obliga a presentar a requerimiento de ALTADIS, S.A. la siguiente documentación:

  1. Póliza de Seguro de responsabilidad Civil y Daños a Terceros por un importe de 100.000.000 Ptas.

  2. Certificado, o documento que acredite el haberlo solicitado, de calidad SIDO 9.002 en Servicios Logísticas.

  3. Fotocopia de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

SEPTIMO

El contrato quedará resuelto automáticamente, bastando para ello el requerimiento de cualquiera de las partes, y con independencia de las circunstancias que con igual efecto ya han quedado consignadas en estipulaciones precedentes, si se produjera alguna de las causas siguientes:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.

  2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas.

  3. Cualquier incumplimiento por parte de TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. de tipo laboral, fiscal, de seguridad social y en general de todas aquellas obligaciones de cuyo cumplimiento se pueda derivar una responsabilidad subsidiaria para ALTADIS, S.A.

  4. El incumplimiento por parte de TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A. de la normativa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  5. Suspensión de pagos o quiebra de TRANSPORTES FAMILIA SANTAMARÍA, S.A.

  6. Finalización del período contractual pactado.

  7. Cierre total o parcial de centros afectos a este contrato.

OCTAVO

Para cualquier divergencia surgida en la interpretación...

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