STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:13406
Número de Recurso71/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 71/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.304 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DON FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO

En la ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 71/1.997 seguido a instancia de DON Braulio , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Nieves Echeverría Giménez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, en cuya representación comparece el Procurador D. Juan Luis García-- Valdecasas Conde y dirigido por Letrado. Siendo parte coadyuvante DOÑA Julia , que comparece representada por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigó y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Echeverría Giménez se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 10 de enero de 1.997, contra resolución de fecha 25 y 26 de septiembre de 1.996 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 6/5/96 que autorizó a Julia el traslado de su Oficina de Farmacia. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia, anulando las resoluciones impugnadas y, en su lugar, resuelva conforme a derecho, ordenando la suspensión de la tramitación de la solicitud de traslado de farmacia formulada Dª. Julia a que estos autos se refieren hasta que, en su caso, quede firme la denegación de la solicitud previa de instalación en su día formulada por el recurrente, y subsidiariamente declare la retroacción de actuaciones del expediente de traslado al trámite de alegaciones del recurrente, por haberse infringido su derecho de audiencia en vía administrativa.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia, por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestara la demanda, por ésta se presentó escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo confirme en todas sus partes el acto impugnado, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejo General de Farmacéuticos de España de 25/X/96 que resolvía el recurso ordinario formulado por el recurrente contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería de fecha 6 de mayo de 1.996 concediendo a la coadyuvante Dª. Julia autorización para el traslado de su Oficina de Farmacia en Almería desde su emplazamiento en C/ DIRECCION000 nº NUM000 a otro local sito en C/ DIRECCION001 Bloque NUM001 , local NUM001 , del Complejo Residencial Cortijo Grande.

El...

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