STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:9059
Número de Recurso1978/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1978/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ En Barcelona a 30 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5272/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 218/2002 y siendo recurridos ASISTENCIA A INGENIERIAS DOS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Daniel , Gerardo , Jose Enrique y Cesar contra ASISTENCIA E INGENIERÍAS DOS SA Y FOGASA en reclamación por despido debo de absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra al considerar los despidos procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Jose Daniel inició su prestación de servicios para la empresa el 15-3-1997 con la categoría profesional de deliniante proyectista, salario de 50'88 euros diarios.

Gerardo inició su prestación de servicios para la empresa el 1-10-1990 con la categoría profesional de mecánico, salario de 60'53 euros diarios.

Jose Enrique inició su prestación de servicios para la empresa el 1-04-1991 con la categoría profesional de mecánico, salario de 51'77 euros diarios.

Cesar inició su prestación de servicios para la empresa el 1-11-1989 con la categoría profesional de mecánico, salario de 51,74 euros diarios. (indubitado)

La empresa demandada se dedicaba a la fabricación, montaje y comercialización de los brazos de carga marina y terrestres así como su diseño en nuestro país siendo su proveedor FMC TEGNOLOGIES (de la confesión de los actores)

  1. - En fecha de 7-2-2002 se les entregó a todos ellos carta de despido objetivo con fecha de efectos 7-2-2002. Se alega la necesidad de amortizar los puestos de trabajo de los actores por la desaparición de su puesto de trabajo motivada por la decisión de la empresa FMC TEGNOLOGIES (a partir de ahora FMC)

    de dejar de fabricar en la empresa demandada los brazos de carga marina y terrestres así como su diseño en nuestro país y en consecuencia rescindir el contrato que tenía la empresa con la demanda para el ensamblaje y fabricación de las piezas. Por ello se rescinde el contrato de fabricación y ensamblaje entre ambas empresas, dejando únicamente en vigor el contrato de representación comercial.

    En la carta se hacía constar que se les ponía a su disposición la indemnización legal de 20 días por año así como, saldo y finiquito hasta la fecha así como la documentación del desempleo y el mes de falta de preaviso.

    (la carta consta en autos y se da aquí por reproducida)

  2. - El 24 de enero del 2002 la empresa FMC remitió carta a la demandada en la cual le comunicaba la rescisión del contrato que ambas tenían de fabricación y de montaje de brazos de carga en España en los talleres de ASIN SA por haberse hecho cargo de dicha fabricación la Propia FMC. Aún así la empresa mantiene en vigor el contrato comercial que unía a las partes (folio 106 y 107).

  3. - La gran mayoría de la producción que venía generando la demandada era por la instalación y montaje de productos del proveedor FMC (de la confesión de los actores).

  4. - Las funciones de los actores se limitaban al estudio, instalación y montaje de los productos del proveedor FMC (de la confesión de los actores)

  5. - La carta fue entregada a los actores junto con la última nómina y la documentación del desempleo, los cuales firmaron su recepción haciendo constar su disconformidad con el contenido (folios 147 a 195).

  6. - Al momento de la entrega de la carta el administrador de empresa tenía ocho cheques (debido a que se le había acabado el talón) realizados a nombre de algunos de los actores que se habían confeccionado en la sección de contabilidad (de la testifical de la Sr Juan Antonio). Al primero que recibió la carta, Sr. Jose Daniel , el empresario le ofreció en ese momento realizar el pago de la indemnización, preaviso último mes y saldo y finiquito, negándose este a aceptar la cantidad alegando que lo tenía que consultar (de su propia confesión). El resto de los actores se negaron a recibir cualquier cantidad o documentación firmando únicamente la carta de despido (de la testifical Sr. Juan Antonio). Los trabajadores no solicitaron el pago de la indemnización en ningún momento.

  7. - La empresa no ha contratado a ningún trabajador desde el momento del despido (del libro de matrícula de personal). El resto del personal de la plantilla son comerciales y administrativos.

  8. - Se interpuso acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Asistencia a Ingenierias Dos, S.A., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra La sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se declarara la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido planteado, recurren en suplicación los actores, al amparo del articulo 191 apartados a, b y c de la L.P.L., por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación.

Por la vía del apartado a) solicita la reposición de las actuaciones al momento anterior de dictarse la sentencia, y ello alegando la infracción del artículo 97.2 de la L.P.L. faltando motivación en la sentencia y se refiere esencialmente al hecho de que no se puso a disposición la indemnización y a que no se argumenta sobre la causa del despido. No constan los nombres de los actores a los que se ofreció la indemnización ni en que términos, hablando ambiguamente de varios talones. Entiéndela recurrente que ello impide un adecuado control de la sentencia y pone en evidencia la falta de motivación, denuncia también la infracción del articulo 248.3 de la L.O.P.J. alegando que no consta el proceso lógico del juzgador para llegar a las conclusiones que obtiene.

Solicita así mismo y en este apartado la supresión del hecho séptimo en el que se indica que "Los trabajadores no solicitaron el pago de la indemnización en ningún momento".

No puede prosperar el motivo que alega la parte, pues para la aplicación del articulo 191 apartado a)

es preciso que Se haya producido un defecto de procedimiento que haya producido indefensión y este no es el caso pues como es sabido la indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y en su...

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