STSJ Canarias , 14 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:117
Número de Recurso310/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 310/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 12/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA contra la sentencia de fecha 15.10.97, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia, en los autos de juicio 633/97 , sobre DERECHOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pedro Antonio contra ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15.10.97 por el JUZGADO SOCIAL N. 6 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

Don Pedro Antonio ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en la Biblioteca de Las Palmas desde noviembre de 1990, percibiendo un salario día prorrateado de 6.356 pesetas, y \con la categoría profesional de Ayudante de Biblioteca. 2º) Que el actor, a pesar del carácter temporal de los contratos que le han vinculado con la demandada, ha venido prestando sus servicios de forma continuada y sin ninguna interrupción en realización de tareas normales y habituales de la Administración, por lo que solicitó ante el Juzgado de lo Social que su relación fuera declarada como laboral e indefinida obteniendo sentencia favorable el día 5 de junio de 1.996 en los Autos de Juicio 681/95 de este Juzgado . 3º) Que en Julio de 1996 cesa su relación laboral con la demandada al notificarle esta última el cumplimiento del término del contrato que lo vinculaba a la referida Administración, por lo que éste solicita ante el Juzgado de lo Social que dicha extinción por vencimiento de contrato se declare como despido nulo, obteniendo sentencia favorable el 14 de Noviembre de 1.996 en los Autos de Juicio 639/96 del Juzgado de lo Social CINCO de Las Palmas , por la que se declara como nulo el despido acordado por la demandada condenándola a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo. 4º)

Que interrumpida la relación laboral que vincula a las partes en litigio, desde Julio de 1996 hasta su readmisión el 20 de Enero del año 1997, y habida cuenta que el actor no pudo disfrutar de las vacaciones correspondientes al primer período, el 24 de Enero de 1997 solocita de la demandada su disfrute o en su defecto su compensación económica, recibiendo contestación denegatoria en fecha 4 de Marzo del mismo año del siguiente tenor literal "En contestación a su escrito de 24 de Enero de 1997, por el que se solicita la concesión de...

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