STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:11593
Número de Recurso2919/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2919/1998 Partes : D. Gerardo C/ TEARC SENTENCIA Nº 1198/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2919/1998, interpuesto por D. Gerardo , representado y asistido por D. Juan Francisco Segarra Foix, contra el TEARC representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARC de fecha 8 de julio de 1998 estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra acuerdos dictados por la Inspección de tributos por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1988 a 1991.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación que procedente del TEARC de fecha 8 de julio de 1998 estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los acuerdos dictados por la Inspección de los Tributos en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los ejercicios 1988 a 1991.

Los hechos que justifica la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la actividad inspectora se inició el día 2 de julio de 1993, como consecuencia de haber aparecido el nombre del demandante en relación de operaciones de cesiones de crédito que se había llevado a cabo con el Banco de Santander. La Audiencia Nacional inició Diligencias Previas 53/1992, en el desarrollo de las cuales se dictó Auto de fecha de 12 de enero de 1993 dictado por el Juzgado Central de Instrucción número tres, el que se solicita a la Inspección de los Tributos un informe sobre quienes de las personas imputadas no habían alcanzado la cifra de cinco millones de pesetas en la cuota tributaria presuntamente defraudada y, quienes no habían regularizado su situación con el fisco aún habiendo superado la mencionada cifra de cinco millones de pesetas en concepto de cuota tributaria defraudada o beneficio fiscal obtenido. Dicha información estaba relacionada con la cesión de crédito anteriormente reseñada.

Sin embargo, la Inspección de los tributos inició una actividad investigadora general sobre todos los ejercicios no prescritos que hacían referencia al demandante.

Consta en autos, según informe de la Agencia tributaria que "la inclusión del contribuyente en el listado de cesiones de crédito del Grupo Banco de Santander se debe a una partida anulada, (así consta en el expediente administrativo folio 4) como ha quedado acreditado en el curso de las actuaciones inspectoras. Es decir, que la operación de crédito como tal no llegó a realizarse nunca". Dicha operación correspondía a una partida anulada no llevándose a cabo tal operación como cesión de crédito.

En el mimo sentido, en una certificación de Banca Jover, anexa al anterior informe, se dice textualmente también lo siguiente: "Operación nº 299, Operación realizada erróneamente y que se anula el mismo día".

SEGUNDO

En la resolución administrativa impugnada, se resuelven, en realidad, dos reclamaciones económico-administrativas, en cuya parte dispositiva se estima en parte tal como se expresa en la misma, pero se confirman las liquidaciones que hacen referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y las sanciones tributarias que son las cuestiones controvertidas a resolver en este proceso.

En el escrito de demanda, aduce la parte actora la nulidad de la resolución impugnada fundamentándose en dos impugnaciones generales como son la infracción...

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