STSJ Extremadura , 31 de Julio de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:1804
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 363/2001 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°396 En el Recurso de suplicación n° 363/2001, interpuesto por el Letrado D. José María Sánchez Sánchez, en representación de D. Juan Luis , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Cáceres, con fecha seis de Abril del dos mil uno, en autos seguidos a instancia del mismo contra D. Jose Carlos y DÑA. Eugenia , representados por el Letrado D. Marcial Herrero Jiménez, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Iltmo Sr D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30 de Enero de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor en el presente procedimiento Juan Luis , venía desempeñando sus servicios indistintamente para Jose Carlos Y Eugenia en la localidad de Plasencia desde el día 16 de Noviembre de 1.985 realizando las funciones de categoría profesional de oficial de pala, si bien además y ocasionalmente se ocupaba de la venta al público, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 166.3877 ptas. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de Panadería para la provincia de Cáceres.- SEGUNDO: Con fecha 2 de enero de 2001 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en la misma y que obran en el folio 59 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Con fecha 29 de Diciembre de 2.000 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual promovió el día 1 de diciembre de 2.000.- CUARTO: La empresa no tiene documentada la venta al por menor de sus productos, al no proporcionar facturas a los clientes ni hacer los oportunos asientos contables.- QUINTO: El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.- SEXTO: La jornada laboral ordinaria del actor iba de las 2 horas hasta las 9 horas. Además, dos sábados si y uno no trabajaba desde las 3:30 hasta las 10 30 horas.- SEPTIMO: Antes de ser despedido, el actor, que nunca antes fue sancionado por la empresa, estuvo en IT por enfermedad hasta agotar el período legal.- OCTAVO: El demandante es sordomudo y analfabeto.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la adición de un hecho nuevo -el noveno- al relato histórico de la sentencia de instancia, pretensión que ha de tener favorable acogida y en los términos postulados, no sólo por ser un hecho conforme que no necesita actividad probatoria de clase alguna, sino por cuanto el mismo juzgador de instancia hace referencia al mismo, aunque en lugar inadecuado, en todo el fundamento jurídico de su resolución.

SEGUNDO

En los dos siguientes motivos del recurso, por la vía del apartado c) del artículo y Ley adjetiva mencionados en el fundamento anterior, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 56.1 y 55.5 del Estatuto de los trabajadores, 5.c) del...

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