STSJ Andalucía , 30 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Número de Recurso3767/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.767 del año 1.995, interpuesto por DON Felix , representado y asistido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador DOÑA ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido del Letrado DON FRANCISCO ROMERO ALCÁNTARA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Francisco Javier Florido Martín, en representación de Don Felix , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.767 del año 1.995, y de cuantía ciento cincuenta y cuatro mil ciento una pesetas (154.101 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 28 de Junio de 1.995 por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y el Teniente Delegado de Economía y Hacienda, cuya copia obra en el expediente, anulándose totalmente dicha resolución, así como la liquidación originaria, con devolución de las cantidades embargadas por tal concepto, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea...

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