STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2436
Número de Recurso4120/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sent nº 4120/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4120/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1207/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4120/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 e Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm.

512/2004 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Luis Francisco , asistido del Letrado D. Isidro Royo Doñate, contra Club de Golf Javea, asistido de la Letrada Dª Mª Carmen Ausina Sala, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 e Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda iinterpuesta por Don Luis Francisco , contra la empresa Club de Golf Javea, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del despido y por el contrario declarar la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora con efectos de fecha 14.05.04, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, declarándose extinguida la relación laboral con efectos del día del despido 14.05.04 y procediendo la condena de la demandada al abono al actor de la indemnización prevista en el apartado 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ascendente al importe que ya abonó en el mismo día del despido al actor por transferencia bancaria en concepto de indemnización de 35.106'14 euros, y sin que proceda la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido día 14.05.04 al haberse reconocido la improcedencia del despido y haberse ofrecido e incluso indemnizado el importe que conforme a derecho correspondía en tal concepto al actor. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Luis Francisco prestó sus servicios a la empresa demandada Club de Golf Javea con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 02.07.1984, Categoría Profesional de profesor de golf y Salario de 1.175 euros al mes, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que la empresa demandada notificó al actor el 14.05.04 carta de despido con efectos del mismo día alegando una reorganización interna, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciéndole una indemnización por importe de 35.106'14 euros, que según consta en autos le fue transferida a la cuenta bancaria del actor el mismo día 14.05.04. TERCERO.- No se ha acreditado ni justificado causa alguna motivadora del despido, habiendo incluso reconocido la demandada la improcedencia del mismo y habiendo abonado al actor la indemnización ofrecida. Se acredita que el actor Luis Francisco se presentó a las elecciones sindicales de la empresa Club de Golf Javea que se celebraron el dia 17.05.04, habiéndose iniciado el proceso electoral el día 16.04.04, comunicándolo el día 22.04.04 a la demandada para la celebración de elecciones el día 17.05.04, sin que conste ni se haya acreditado que la demandada supiese la candidatura del demandante a dicho cargo sindical previamente al despido, pues ningún documento de comunicación a la demandada relativa a ese extremo se ha aportado. La demandada si conoció del resultado de las elecciones sindicales el día 18.05.04 tras firmar el acta de escrutinio de las mismas, donde constan las identidades de los electos. CUARTO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representación alguna de personal. QUINTO.- Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en legal forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia declara la improcedencia del despido del actor y convalida el pago de la indemnización ya abonada en su día por la empresa mediante transferencia al actor, sin dar lugar al abono de salarios de tramitación, al aplicar los términos del art 56.2 del Estatuto de los Trabajadores Contra éste pronunciamiento recurre el actor planteando diversos motivos con amparo procesal en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL . 1.- En primer lugar, dentro de la revisión de los hechos probados de la sentencia impugnada, se pretende la modificación de la cuantía del salario que fue fijado en la instancia en 1175 euros al mes, y que se solicita sea cuantificado en la suma de 3268 euros mensuales, como resultado de computar además de los ingresos percibidos por nómina,...

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