STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4346
Número de Recurso2375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2.375/98.- EPG. DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y CERTIFICO: Que en el Rollo/Recurso, de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTIUNO de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.375/98, interpuesto por la letrada Dª. Purificación Lorenzo Jiménez en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra sentencia dei Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña. siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 742/97 se presentó demanda por Dª. Elena y D. Marta , sobre PRESTACIONES por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y á la empresa "HILOTEX-TEXTILAR, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de marzo de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que las demandantes, D. Elena y D. Marta , vinieron prestando sus servicios para la empresa codemandada, "Hilotex-Textilar, S.L.", desde el 13-1-89, con la categoría profesional de Ayudante-Dependienta y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 101.456

pesetas y 50.728 pesetas, respectivamente SEGUNDO.- Que en fecha 21-4-97 el Juzgado de lo Social número I de esta ciudad dictó sentencia en los autos acumulados 190/97 y 189/97, en la que se declaró improcedente el despido efectuado a los actores por la empresa "Hilotex-Textilar, S.L." y la extinción de la relación laboral existente entre las partes, haciendo constar en la misma que los salarios de las demandantes eran los de 101.456 pesetas para Dª Elena y de 50.782 pesetas para Dª Marta . Dicha sentencia obra en autos y se da aquí por reproducida.= TERCERO.- Que en fecha 16-7-97 el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad dictó sentencia en los autos número 184/97, siendo demandada la empresa "Hilotex-Textilar, S.L." y en las que se estimaba la reclamación salarial efectuada en la misma sobre un salario mensual de 101.456 pesetas para Dª Elena y de 50.728 pts para Dª Marta . Dicha resolución judicial obra unidad a los autos y se da aquí por reproducida.= CUARTO.- Que las demandantes solicitaron ante el Instituto Nacional de Empleo prestaciones por desempleo que les fueron reconocidas, a Dª. Elena por un período comprendido entre el 22-4-97 y el 21-4-99 y sobre una base reguladora de 2.843 pts diarias, y a Dª.

Marta por un período entre el 22-4-97 y el 21-2-98 y sobre una base reguladora de 1.693 pts diarias=

QUINTO

Contra la anterior resolución interpusieron las demandantes reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por resoluciones de fecha 15-9-97, que confirman las decisiones impugnadas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Elena y D. Marta . debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las prestaciones por desempleo por una base reguladora diaria de 3.382 hts. para Dª.

Elena y de 1.693 pts para Dª. Marta , y respecto de esta última por el período máximo de dos años, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración y al abono...

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