STSJ Cataluña , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:67
Número de Recurso5510/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5510/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 66/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Esther y Dos Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha veintiuno de enero del dos mil dictada en el procedimiento nº

779/1999 y siendo recurrido FOGASA, DIRECCION001 . y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiuno de enero del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que debo declarar y declaro caducada la acción ejercitada por las actoras María Esther , Carla y Concepción contra la DIRECCION001 .., por lo que debo absolver y absuelvo a dicha codemandada, sin entrar a conocer del fono de la litis, y desestimando la demanda formulada por dichas actoras, contra DIRECCION000 . y el Fondo de Garantia Salarial, debo declarar y declaro procedente la extinción por causas objetivas de sus contratos de trabajo, consolidando las indemnizaciones por ellas ya percibidas, por lo que debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 . y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora María Esther , Carla y Concepción han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada DIRECCION000 . con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras:

- María Esther , antigüedad de 9-11-73, categoría Profesional de Auxiliar Administrativo, salario de 193.059 ptas., incrementado en 17.000 ptas. netas por doce mensualidades que se abonaban fuera de nomina.

- Carla , antigüedad de 9-11-73, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salario de 205.920 ptas.

- Concepción , antigüedad de 7-5-90, categoría profesional de Auxiliar Administrativa, salario de 175.888 pts. incrementadas en 33.539 ptas. netas por 12 mensualidades que se abonaban fuera de nomina.

Segundo

La empresa demandada tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores.

Tercero

La empresa demandada en 16.7.99 entregó a cada una de las actoras carta de despido objetivo con efectos de 15-7-99, alegando las siguientes causas: "Como Vd. sabe, ésta empresa dedicada al sector de depuración de aguas sufre desde 1995 una agravación de la situación económica derivada del descenso de facturación en relación con una elevación constante de los costes y consecuente disminución del margen bruto, a causa de la enorme competencia en el sector con un descenso generalizado de precios que ha propiciado unas fuertes pérdidas en especial en el año pasado y lo que llevamos del presente. Para su constancia le informamos que el volumen de ventas de 1997 fue de 274.879.163 pts. que supusieron un beneficio de solo 1.877.352 ptas. en el 98 las ventas fueron de 297.007.450 ptas. con unas pérdidas de 78.650.340 ptas. y los que llevamos del presente año 99, las ventas hasta 31-5-99 han sido de 106.519.693 ptas. y las pérdidas de 12.340.872 ptas.

Cuarto

Las anteriores causas han quedado acreditadas por la mercantil DIRECCION000

Quinto

La empresa demandada puso a disposición de las actoras en dicho momento y les pagó mediante cheque la indemnización que consideró ajustada a su antigüedad en la empresa y al salario percibido por cada uno de ellas con deducción del 40% a cargo del Fondo de Garantia Salarial al ocupar la empresa menos de 25 trabajadores, así como mediante ocho cheques las cantidades que en dichas cartas constan en concepto de falta de preaviso de 30 días no concedidos.

Sexto

La parte actora en 26-7-99 formuló papeleta de conciliación por despido contra la empresa DIRECCION000 . habiéndose celebrado el acto en 8-9-99 con el resultado de sin avenencia.

Séptimo

En 6-8-99 interpuso la correspondiente demanda de despido contra la empresa citada y contra el Fondo de Garantia salarial.

Octavo

En 11-11-99 éste Juzgado puso a disposición de la parte actora la documentación aportada por la demandada DIRECCION000 . en 29-10-99 en relación aparte de la solicitada por la parte actora en su demanda, y en concreto el Estudio de viabilidad de la empresa DIRECCION000 . elaborado por GPM Auditores Associats S.L.

Noveno

En 16-11-99 la parte actora mediante escrito amplió la demanda por despido contra la empresa DIRECCION001 . como responsable solidario.

Décimo

Las actoras en 16-11-99 formularon papeleta de conciliación por despido contra la empresa DIRECCION001 . habiéndose celebrado el acto el 10 de diciembre de 1999 con el resultado de intentado sin efectos.

Decimoprimero

Los Sres. Narciso y Raúl fueron nombrados apoderados de DIRECCION000 .

figurando inscritos en 30-4-99 en el Registro Mercantil.

Décimosegundo

Don. Raúl , Don. Narciso y el Sr. Clemente fueron nombrados Administradores solidarios de DIRECCION000 . por 5 años por acuerdo de la Junta accionistas de 12-7-99 elevado a Escritura Pública en 28-7-99.

Décimotercero

Por Escritura Pública de 23-9-99 la empresa DIRECCION000 elevó a publicas los acuerdos adoptados en Junta General Universal y Extraordinaria, celebrada el 12-7-99, y entre ellos el de reducir del capital a cero pesetas mediante la amortización de todas las acciones, para restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la compañía disminuido por pérdidas, con simultáneo acuerdo de aumento de capital hasta la cifra de 301.000 euros (equivalente a unas 50.082.186 ptas.)mediante la creación de 301.000 nuevas acciones al portador, de un euro de valor cada una de ellas; el de cese del consejo de administración y nombramiento de administradores solidarios.

Decimocuarto

Consecuencia de ello, mediante Escritura Pública de 23-9-99 la Mercantil DIRECCION001) suscribió 114.380 acciones de las emitidas por dicho aumento de capital aportando la cantidad, de 114.380 ptas. La Mercantil Cenpi S.A. la misma cantidad adjudicandose también 114.380 acciones y la Compañía Sargón S.L. la de 72.240 acciones.

Decimoquinto

La empresa DIRECCION000 . tiene por objeto social según sus estatutos la fabricación y venta de aparatos relaciones con la hidrotécnica y sus aplicaciones, calefacción y refrigeración, estudios y proyectos relacionados con las mismas y su exportación; el proyecto y construcciones de obras civiles de abastecimiento de agua, saneamientos estaciones, de tratamientos y depuraciones de aguas e instalaciones mecánicas de las mismas obras, y en general obras públicas para el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Municipales y otros Organismos tanto públicos como entidades privadas; y la explotación, conservación y mantenimientos de redes de agua, alcantarillados, estaciones depuradoras residuales y estaciones de tratamiento de aguas.

Décimosexto

La empresa DIRECCION001 . se dedica a la actividad general de la fabricacion de bombas.

Décimoséptimo

GPM Auditores Associats S.L. fué nombrado administrador de cuentas de DIRECCION001 .

Décimooctavo

Narciso es apoderado de DIRECCION001 .

Décimonoveno

Los otros 6 trabajadores de DIRECCION000 . los Sres. Luis Miguel , Juan Miguel , Agustín y Benedicto dedicados a la linea de producción interna de la demandada, el Sr. Felipe , dedicado a instalaciones exteriores y Estela cocinera de la empresa, que fueron despedidos junto con las actoras por causas objetivas, conciliaron con aquella sus respectivos procesos por despido interpuestos en los términos que por constar en autos se tienen por reproducidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que DIRECCION001 ., y DIRECCION000 . como parte contraria, a la que se les dió traslado IMPUGNARON, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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