STSJ Comunidad de Madrid 776/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10667
Número de Recurso2773/2006
Número de Resolución776/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002773/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015690, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002773/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s:TRAYSER GESTION INTEGRAL SL,PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012 SL,

Luis Angel

Recurrido/s:TRAYSER GESTION INTEGRAL SL, PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012 SL,

Luis Angel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA

0001059/2005

Sentencia número:776/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS de SUPLICACIÓN seguidos al número 0002773/2006, formalizados por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PECES MADRIGAL, en nombre y representación de TRAYSER GESTION INTEGRAL SL y PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012 SL y por el Letrado D. ISMAEL OLMO PEREZ en nombre y representación de Luis Angel, contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001059/2005, seguidos a instancia de Luis Angel frente a TRAYSER GESTION INTEGRAL SL y PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Previa desestimación de las excepciones de caducidad de la acción, incompetencia de jurisdicción y defecto en el modo de proponer la demanda, y estimando la demanda formulada por D. Luis Angel contra TRAYSER GESTION INTEGRAL, S.L. y PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia a que las empresas y el trabajador acuerden el plazo de cinco días si optan por la readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por el abono de una indemnización de 16.255,25 euros, entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de las percepciones a la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 1-4-2003, con la categoría de Director Financiero y percibiendo un salario mensual de 9.438,53 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (recibos salariales obrantes en autos).

  2. La retribución que percibe el actor se distribuye en 8.238.53 euros que percibe de TRAYSER GESTION INTEGRAL, S.L. y 1.200 euros que percibe de la empresa PROYECTOS Y OBRAS SAFER 2012, S.L. (documental).

  3. La parte actora estaba adscrita al Régimen General de la Seguridad social y desempeña las siguientes funciones como se desprende de la documental y del interrogatorio del Sr. Luis Angel : control y fiscalización económica de cada una de las operaciones del grupo y su planificación global desde el punto de vista financiero, llevanza de la contabilidad.

  4. En fecha 11-10-2005, la empresa procedió a destituir al trabajador, cursando su baja en Seguridad Social (folio 144 actuaciones).

  5. El actor ostentaba la condición de socio y Administrador de ambas empresas, si bien desempeñaba las funciones relatadas en el relato fáctico (interrogatorio y documental).

  6. Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera que la relación que unía al trabajador con las demandadas era especial de alta dirección y declara improcedente el despido del mismo, con los efectos legales inherentes a tal declaración, las representaciones letradas del trabajador y de la empresa interponen recurso de suplicación formulando uno y diez motivos, respectivamente. Los recursos han sido impugnados.

La representación letrada de las empresas demandadas, alega en el séptimo motivo vulneración del artículo 97.2.k) de la LGSS, en el motivo octavo infracción del artículo 1.3.c) del ET y en el motivo noveno vulneración del artículo 1.1 del ET. Los motivos se analizan conjuntamente por estar en íntima relación.

El artículo 1.3 c) del ET excluye del ámbito regulado por dicha ley "la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forman jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo".

La jurisprudencia ha señalado que el campo de aplicación de la legislación laboral y de la legislación de Seguridad (en lo que concierne a la protección de los trabajadores por cuenta ajena) no son exactamente idénticos o coextensos. La normativa de protección social de los trabajadores por cuenta ajena comprende a todos los que lo son en sentido estricto de la expresión, incluyendo a aquellos que, como los administradores sociales ejecutivos, no prestan su trabajo en régimen de dependencia y no se rigen por la normativa laboral. El administrador social que trabaja para la sociedad en cuanto órgano de la misma, es un trabajador por cuenta ajena, con independencia de que el régimen de su relación de servicios sea mercantil, y es obligatorio el encuadramiento de estos profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social. Y que "los artículos 61.1 y 7.1 de la LGSS/1974 no describen el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social en términos idénticos a los utilizados por el artículo 1.1 del ET para delimitar el ámbito subjetivo de cobertura de la legislación de trabajo. En el enunciado de aquéllos se habla sin más de trabajadores por cuenta ajena, mientras que el tenor literal del artículo 1.1 ET menciona, además de la nota de la ajenidad del trabajo, la nota de la dependencia del mismo (dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona). Ello ha inducido a la doctrina científica a afirmar que el campo principal de aplicación de la legislación laboral debe referirse de manera más precisa a los trabajadores asalariados, fórmula que incluye las dos notas indicadas más la de retribución de los servicios" (STS 29 de enero de 1997, recurso nº 2577/1995 ). En el caso de que la participación de los administradores sociales fuese mayoritaria (la mitad o más de las acciones) faltaría la nota de la ajenidad y nos encontraríamos ante un supuesto de trabajador por cuenta propia y si no alcanza el 50% de las acciones prevalece o tiene preponderancia en su trabajo el rasgo de la ajenidad (STS 30 de enero de 1997, recurso nº 292/1995 ).

En el presente caso, además de lo que se refleja en el relato fáctico de la sentencia recurrida, que esta Sala asume con las modificaciones fácticas que se aceptaran, se constata que:

  1. - El 26 de marzo de 2003, el demandante y Ramón constituyeron la sociedad "Proyectos y Obras Safer 2012, S.L. con un capital social de 3.020 participaciones, asumiendo el actor 2.718 participaciones y Ramón 302...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR