STSJ Andalucía 227/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:6834
Número de Recurso1312/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 227/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1312/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de enero de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1312/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Eliseo representado/a por el Procurador de los Tribunales Dña. Purificación Casquero Salcedo, y defendido por el Letrado D. Jesús Terradillos Choclán; y por la parte demandada, CONSEJERÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Manosalbas Gómez y defendido por el Letrado D. Antonio Tastet Díaz, sobre declaración de compatibilidad laboral y reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2003 dictada por la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, desestimatoria de la solicitud de compatibilidad presentada por el recurrente. Registrándose el recurso con el número 1312/2003, y fijándose su cuantía en 23.439,58 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de este proceso solicitó al Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en fecha 2 de agosto de 2002, autorización de compatibilidad para desempeñar una actividad privada en la empresa Eulen, en horario de tarde y a tiempo parcial. Ante la inactividad de la Administración, según el relato de la demanda, en fecha 8 de febrero de 2003 se solicita por el recurrente le sea expedida la correspondiente certificación de acto presunto. Por la Administración demandada se dicta la resolución objeto del presente recurso en fecha 27 de marzo de 2003, denegatoria de la solicitud de compatibilidad presentada por el recurrente.

Se centra el objeto del recurso en dilucidar si la resolución impugnada, de fecha 27 de marzo de 2003 dictada por la Consejería de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y por la cual se deniega la solicitud de la recurrente sobre autorización de compatibilidad laboral, es ajustada o no a derecho, entendiendo dicha parte que no lo es en tanto en cuanto, no habiendo resuelto la Administración demandada en el plazo de dos meses la solicitud presentada, el silencio era positivo por lo que no podía posteriormente resolver expresamente en sentido contrario. Por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que anulando el acto impugnado se entendiese estimada la compatibilidad para el ejercicio de una actividad privada a tiempo parcial y en horario de tarde, y se condenara a la Ciudad Autónoma de Melilla a pagar al recurrente 23.439,58 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Administración demandada se opone a las pretensiones formuladas de contrario, manteniendo el ajuste a derecho de la resolución recurrida e impugnando la pretensión indemnizatoria de la actora al concurrir desviación procesal.

SEGUNDO

La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, parte de una premisa muy clara en el art. 43.2 cuando se ha iniciado un procedimiento por solicitud del interesado: "Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario...". Y esa estimación de las peticiones de los interesados se produce, según el art. 43.5, "...desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que esta se haya producido".

Hechas estas aseveraciones generales sobre el silencio positivo administrativo, hemos de interrogarnos si la falta de resolución expresa en el plazo establecido para resolver el procedimiento de concesión de la compatibilidad solicitada supone, en el caso que nos ocupa, la producción del efecto favorable para el interesado, en forma de adquisición de esa compatibilidad por silencio positivo.

De lo obrante en autos y del expediente administrativo resulta, como hechos incontrovertidos, que el actor D. Eliseo presentó solicitud de compatibilidad laboral en fecha 2 de agosto de 2002 ante el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esa petición, tras el oportuno trámite, da lugar al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2003, notificado al solicitante el 31 de marzo de 2003, denegatorio de la solicitud de compatibilidad presentada por el recurrente y que es el que ahora se impugna. Asimismo, durante dicha tramitación consta, -al folio 18 del expediente-, que con fecha 9 de octubre de 2002 le fue notificado al hoy recurrente Decreto núm.392 de 19 de septiembre de 2002, por el cual se solicitaba a la empresa municipal de la vivienda y suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) la emisión de informe sobre el fondo del asunto, según lo preceptuado por el art.14 de la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por tanto, en nuestro caso, no cabe duda de que el plazo era de dos meses (plazo ajustado al art. 14.2 de la Ley 53/1984 ) y que los efectos del silencio administrativo eran positivos (art. 43.2 de la Ley 30/1992,) pues la solicitud se hace el 2.8.2002 y no se le notifica la resolución denegatoria hasta el 27 de marzo de 2003.

Con los parámetros que se acaban de citar es obvio que el 3.10.2002 el demandante había obtenido la compatibilidad laboral solicitada por silencio administrativo...

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