STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:5742
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 46/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 4 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3812/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes Sres. Jose Daniel , Oscar y María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 832/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. María del Pilar , D Jose Daniel y D Oscar frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de las peticiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Por este Juzgado se dictó Sentencia en fecha 6 de febrero de 1997, y autos nº 1247/96, por virtud de la cual se declaró la obligación de pago de la empresa CCM COURIER, SCP, y Dª Rosario , de las sumas que se especificaban en concepto de indemnizaciones y salarios dejados de percibir, y que ganó firmeza el 5.3.1997.

Segundo

El día 23 de enero de 1998 solicitó la parte actora la ejecución del fallo de la Sentencia, la cual dio lugar al Auto de 26.2.1998, que extinguía las relaciones laborales.

Tercero

Las empresas fueron declaradas insolventes provisionales por auto del Juzgado de lo Social número 23 de Barcelona de 23.7.1998.

Cuarto

Solicitaron la prestación en fecha 13.1.1999, y se les requirió por oficio de 5.2.1999 para que aportaran copia de los documentos que el Fondo de Garantía Salarial consideró oportunos.

Quinto

Obtuvieron Resolución del Fondo de Garantía Salarial y el 15 de junio de 1999, por la que les denegaba la prestación.

Sexto

La demanda se interpuso el 30.7.1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sres Jose Daniel , Oscar y María del Pilar , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la demandada Fondo de Garantía Salarial, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la recurrente que el FOGASA fue citado a juicio, que no compareció y que en el fallo de la sentencia no se le condena, y de ahí deduce que la totalidad de la indemnización ha de ser remitida al tramite del artículo 33.2 del estatuto y que en definitiva la fecha a partir de la cual ha de computarse el plazo es la del auto de insolvencia pero no la de la sentencia.

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