STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:664
Número de Recurso144/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00272/2000 ROLLO Nº RSU 144 /2000 40125 AUTOS Nº 690/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintidós de Mayo de das mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 272 En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 12 de noviembre de 1999 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Ramón frente a SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El 1.sep.94, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio del Govern Balear, en su calidad de presidente de la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y el actor, D. Ramón , suscribieron el contrato de trabajo de alta dirección que obra en autos y se da por reproducido y en el que concretamente se pactaba que el Sr. Ramón era contratado como secretario del consejo de administración de SFM, con las funciones y competencias establecidas en el art. 12 del Decreto 10/94 de 13 de enero y aquellas otras que pudieran corresponderle o serle atribuidas."

"2.- Se pactó una duración del contrato de seis meses, prorrogables por semestres si a la finalización del contrato o de cada una de sus prórrogas no fuera denunciado por ninguna de las partes, pudiendo el actor extinguir anticipadamente su contrato con un preaviso de tres meses y la empresa con un preaviso de un mes, salvo el supuesto de despido procedente."

3.- Se pactó que el actor debería cumplir la jornada laboral mínima aunque sin sujeción a horario alguno.

4.- En ejecución de tal contrato el actor vino realizando las funciones propias de Secretario del Consejo de Administración.

5.- El entonces presidente de SFM, D. Rodrigo y el actor suscribieron un documento fechado el 26.mar 97, por el que se añadían al contrato de alta dirección del actor dos cláusulas.

En la primera se pactaba un complemento de antigüedad.

La segunda era una cláusula por la cual en los supuestos de extinción contractual por cualquier causa, excepto despido disciplinario procedente, el actor percibiría una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un mínimo de seis mensualidades de salario y un máximo de doce.

Dicho documento no fue registrado ni archivado por la empresa, ni presentado al Consejo de Administración u otro órgano de la empresa.

6.- Mediante Decreto de fecha 47/97 de 4 de abril , publicado en el BOCAIB de fecha 17.abr.97, el actor fue nombrado Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAIB.

7.- Mediante Resolución de fecha 16.abr.97 el Consejero de Fomento del Govern Balear, de quien entonces dependía el SFM, procedió al cese del actor como secretario del consejo de administración de la empresa pública.

8.- Tal resolución fue remitida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Foment, que era también D. Rodrigo , al Director Gerente de SFM el 17.abr.97, procediéndose por el Consejo de Administración de SFM al nombramiento de nuevo secretario en su reunión del 10.jun.97

9.- Paralelamente, D. Rodrigo , actuando como Presidente de SFM, y el actor suscribieron el documento fechado el 17.abr.97, que obra en autos y se da por reproducido, mediante el cual se pactaba que durante el tiempo en que el actor desempeñara su cargo de Secretario General Técnico o cualquier otro que se derivara incompatibilidad, disfrutaría de excedencia forzosa en la empresa SFM, con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad. Este documento tampoco fue registrado ni archivado por la empresa, ni se presentó ni dio cuenta del mismo al Consejo de Administración.

10.- Al ser cesado el actor como Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, el 2.agos.99 presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte solicitud de incorporación a su puesto de trabajo como secretario del consejo de administración de SFM.

11.- El salario del actor era de 598.010 pts mensuales.

12.- El 31.ago.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 19.ago.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Ramón contra Serveis Ferroviaris de Mallorca DECLARO LA INEXISTENCIA de despido y ABSUELVO a las...

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