STSJ Navarra , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:399
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00472 - 3 Rollo nº 2001/00028 Sentencia nº 66 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Alberto , en nombre y representación de VISCOFAN, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Leonardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que el cese comunicado el 3 de agosto de 2.000, con efectos desde el 30 de agosto de 2.000, es constitutivo de su despido y con el carácter de improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a optar entre readmitirle o bien abonarle la suma de 45 días de su salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, en todo caso a satisfacerle los salarios dejados de percibir desde el día 31 de agosto de 2.000.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Leonardo frente a Viscofan, S.A. por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, readmita al actor en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y al abono de una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Leonardo , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Viscofan, S.A. en calidad de peón especialista con un salario mensual de 310.668 ptas.- SEGUNDO: Que el 3 de febrero de 1999 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada hasta la finalización de la obra consistente en la investigación y desarrollo de un nuevo tipo de envoltura artificial, fibrous, para producto seco.- TERCERO: Que por escrito de 3 de agosto del presente año, se le notificó que con efectos del próximo día 30, se dará por terminado el contrato a consecuencia de la finalización del proyecto fibrous.- CUARTO: Que el actor, no obstante la finalización del proyecto Fibrous, durante 23 días del mes de agosto, fue destinado a otros trabajos, cesando el día previsto.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el cuarto, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 15.1.a), y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 2 y 9-1 del Real Decreto 2720/1998, que desarrolla el precepto estatutario anterior, el artículo 9-2 del Convenio Colectivo estatutario de Viscofan, el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo y la Doctrina de Suplicación.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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