STSJ Murcia , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:428
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 250/2001 ROLLO Nº: RSU 0069/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "Restaurante Nueva Marbella Gil y Gil, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 19 de Octubre de 2000, dictada en proceso número 684/2000, sobre despido, y entablado por doña Emilia frente a "Restaurante Nueva Marbella Gil y Gil, S.L.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante, doña Emilia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Restaurante Nueva Marbella Gil y Gil, S.L.", desde el día 4 de enero de 2000, con categoría profesional de "camarera"; salario mensual de 117.790 pesetas, incluida parte proporcional de extras, y salario diario de 3.926 pesetas, con igual inclusión; desempeñando su trabajo en el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Los Alcázares. 2º) La demandante fue despedida, verbalmente, por la empresa demandada, en fecha 27 de julio de 2000. 3º) La demandante no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores ni delegada sindical. 4º) La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación, en fecha 9 de agosto de 2000, con el resultado de "sin avenencia". En dicho acto, la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo a la parte actora una indemnización por importe de 54.964 pesetas, más la cantidad de 47.112 pesetas que, según la empresa, se habrían devengado, en concepto de salarios de trámite, desde la fecha del despido hasta la fecha del acto de conciliación, añadiendo la empresa que, de no aceptar la actora tal ofrecimiento, procedería a consignar tales cantidades en el Juzgado de lo Social, a los efectos legales oportunos. 5º) En fecha 9 de agosto de 2000 la empresa demandada procedió a consignar, en este Juzgado, las cantidades referidas en el precedente original"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por doña Emilia contra la empresa "Restaurante Nueva Marbella Gil y Gil S.L.", y declaro improcedente el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo a la trabajadora demandante, en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de noventa y nueve mil cuatrocientas sesenta y siete pesetas (99.467 pesetas). Así mismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone a la demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de julio de 2000) hasta la fecha de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de tres novecientas veintiséis pesetas diarias (3.926 pesetas por día). La opción entre readmisión o indemnización deberá ser efectuada por la empresa condenada, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que le sea notificada la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. Si la empresa no efectuase opción expresa, dentro del plazo señalado, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Francisco Javier Pérez Abad, en...

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