STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3635
Número de Recurso8287/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8287/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2481/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente al Auto del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 524/1999 y siendo recurrida FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., EULEN, S.A. y FLEXIPLAN, S.A. ETT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución contra la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. a instancia de Dña. Marisol , en reclamación de 328.300 ptas. derivada de extinción de la relación laboral que unía a las partes, comprendiendo una indemnización de 94.500 ptas. y 233.800 ptas., importe de 167 días de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Habiendo solicitado información sobre la vida laboral de la actora, el Juzgado dictó Auto de fecha 8.2.200, despachando ejecución por la vía de apremio por un principal de 100.100 ptas., comprendiendo la indemnización de 94.500 ptas., más 5.600 ptas. de 4 días de salarios de tramitación, desde el día 1 al 4 de julio de 1999.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Reposición por la ejecutante contra el Auto citado anteriormente, el Juzgado citó a comparecencia a las partes, celebrándose la misma el 11.4.2000. El incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 3.5.2000, que desestimaba íntegramente el recurso.

CUARTO

Contra dicha Resolución se tuvo por anunciado y posteriormente formalizado dentro de plazo, por la parte ejecutante, Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 3 de mayo de 2000 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el dictado anteriormente el 8 de febrero de 2000 que acordaba seguir ejecución por 94.500 pesetas en concepto de indemnización por despido y 5.600 pesetas en concepto de salarios de tramitación se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el ejecutante que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse el auto de 8 de febrero de 2000 por haberse infringido normas o garantías del procedimiento causando indefensión; b) la revisión de los hechos declarados probados por la resolución recurrida y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer término debe examinarse la primera de las infracciones que se denuncian en el segundo de los motivos formulados incorrectamente al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -pues debió invocarse el apartado a) de ese mismo precepto-, concretamente el artículo 24.1 de la Constitución Española y el artículo 88.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que el auto de 8 de febrero de 2000 se dictó sin haber puesto en conocimiento de las partes el contenido de la actuación de oficio practicada por el Juzgador y a este respecto se ha de señalar que efectivamente el Juez "a quo" no puso en conocimiento de las partes el resultado del informe de vida laboral que le remitió la Tesorería General de la Seguridad Social y dictó el auto mencionado sin previamente...

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