STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2005:84
Número de Recurso582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 582/04 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Antonio Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:3 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 116/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de enero del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 36/05

En el RECURSO SUPLICACION 582/04, formalizado por el Sr. Letrado D. RAMON FÉRREO RAMOS, en nombre y representación de D. Antonio , contra la sentencia de fecha 23/7/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 116/04 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLO, parte demandada representada por el Sr. Letrado de la entidad gestora, en reclamación por PRESTACIONES DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Probado y así se declara: PRIMERO. El actor en fecha 1.07.03 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años siéndole denegado por el INEM en Resolución de 27.08.03 por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.- SEGUNDO. Interpuesta reclamación Previa, la misma fue desestimada por resolución de 30.12.03 en la que se alegaba la percepción de rentas por indemnización de despido improcedente, despido que tuvo lugar el 21.05.01. Mediante acta de conciliación la empresa reconoció la improdencia del despido obligándose a abonar al actor una renta mensual hasta llegar a la indemnización pactada a través de la suscripción de una póliza de seguro con la Compañía Vitalicio Seguros S.A. La indemnización legal por despido improcedente ajustada a sus circunstancias laborales ascendía a 126.670,39. La empresa ofreció una indemnización de 204,229,88. El exceso de esta sobre aquella supone un 37,98%.- TERCERO. El Sr. Antonio percibió una prestación por desempleo durante el periodo 22.05.01 a 21.05.03.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestaciones por desempleo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ramón Férreo Ramos, en nombre y representación de D. Antonio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Letrada Doña Sonia Barranco Alvarez, en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 17/1/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, formula el único motivo de suplicación por infracción del art. 215.3.2 de la LGSS y del art. 7 e) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas , en la redacción dada en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 45/2002 .

La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, al considerar que no puede calificarse como renta, a los efectos del precepto denunciado, el abono fraccionado de la indemnización de 204.229,88 pactada...

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