STSJ Cataluña 5905/2001, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:8827
Número de Recurso1988/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5905/2001
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 1988/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 9 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5905/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por procedimientos de aseo urbano PAU S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 734/2000 y siendo recurrido/a Netser S.L, Sebastián y Otros y AYUNTAMIENTO DE PALAU DE PLEGAMANS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta pro Sebastián , Everardo y Luis Carlos , contra "Pau, S.A. (Procedimientos de Aseos Urbanos, S.A.)", "Netser, S.L. (Neteja y Serveis Romero, S.L.)" y Ayuntamiento de Palau de Plegamans en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita al actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 901.759 pts a Sebastián , 1.560.861 pts a Everardo , 515.062 pts a Luis Carlos , con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales. Desestimando la demanda respecto de D. Salvador y absolviendo a la empresa saliente y al Ayuntamiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Sebastián , Everardo , Luis Carlos , Salvador , ha venido trabajando para la empresa demandada Netser S.L. con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes: Sebastián , oficial, 12-2-97, 175.953 pts; Everardo , peón, 1-7-94, 173.429 pts; Luis Carlos , peón 15-6-98, 164.820 pts; Salvador , oficial 1ª, 17-10-96, 192.973 pts; así como fueron despedidos en la fecha 1 de julio de 2000, excepto Salvador (doc. 20 a 32 actores).

    Salvador comenzó a trabajar en la empresa entrante Pau S.A. el 1-7-00, si bien con salario distinto del que percibía en la empresa saliente Netser S.L. y con antigüedad de la misma fecha, sin respetar la correspondiente a la subrogación.

  2. - En fecha de efectos indicada la empresa rechazó subrogarse en los tres trabajadores referidos tras el cambio de contrata efectuado por el Ayuntamiento, y en cambio les ofreció entrar a trabajar con un contrato nuevo sin antigüedad y con menor salario.

  3. - Los actores respondieron el 4-7-00 a la oferta de la empresa por burofax manifestando no estar "conforme con propuesta de nuevo contrato formulada el 1-7-00. Solicitamos se aplique subrogación sin condiciones. Permanecemos en nuestros domicilios a disposición de la empresa Pau S.A." (doc. 1 parte actora).

  4. - La empresa no ha subrogado a los demandantes.

  5. - La empresa saliente no entregó a la entrante los documentos exigidos en el art. 53 del Convenio provincial del sector de limpieza, consistentes en certificado de estar al corriente de cotizaciones, fotocopia de los recibos de salarios de los últimos 4 meses y relación de personal (confesión de la misma en que declaró haberlos entregado al Ayuntamiento).

  6. - La entrante era conocedora de los salarios percibidos por los 4 trabajadores, pues manifestó en el acto de juicio se había producido un aumento injustificado en los últimos meses. En cambio los salarios de los últimos 4 meses eran sustancialmente los mismos (docs. 20 a 32 actores).

  7. - El art. 49 del Convenio referido impone la subrogación de los trabajadores de la empresa saliente por parte de la entrante siempre que tengan una antigüedad efectiva de al menos 4 meses, en lo que al presente caso afecta. El apartado b) del citado art. dispone que la referida antigüedad se deberá acreditar por la empresa saliente en el plazo de 10 días, mediante los documentos que establece el art. 53, ya referidos.

  8. - La empresa entrante, Pau S.A. declaró en confesión que no subrogó a los actores porque no se había cumplido la obligación de entregar la documentación correspondiente por la empresa saliente Netser S.L.

  9. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por Sebastián , Everardo y Luis Carlos , declarando la improcedencia del mismo y condenando como responsable del mismo a la codemandada Pau S.A. (Procedimientos de Aseos Urbanos S.A.) absolviendo a la concesionaria de servicio de limpieza aliente Netser S.L. (Neteja y Serveis Romero S.L.) y al Ayuntamiento demandado de las pretensiones de la demanda. Frente a este pronunciamiento se alza la única de las sociedades que ha sido condenada "Pau S.A." que dedica el primer motivo a la retensión de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales primero, segundo, tercero, quinto...

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