STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:8177
Número de Recurso1499/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1499/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 26 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5603/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 756/2000 y siendo recurrido/a museo de cera de barcelona s.a. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-8-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor , en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario acordado por la empresa Museo de Cera de Barcelona en fecha 27-7-00, absolviendo a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Víctor , mayor de edad, con NIE número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el día 5-4-00, con categoría profesional de ayudante de camarero y salario de 157.878 pesetas (5263 pesetas/día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (nómina mes de mayo 2000).

  2. - En fecha 19-7-2000, la empresa demandada notificó al actor el despido por telegrama, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "A la vista de los incidentes protagonizados por usted y el poco interés demostrado en sus tareas laborales esta dirección ha decidido dar por extinguido el contrato que le mantenía unido a esta empresa. La dirección. Museo de Cera de Barcelona." (doc. núm. 1 del ramo de prueba de la actora y 20 del ramo de prueba de la demandada).

    Este telegrama no fue recibido por el actor pues no llegó a ser entregado.

  3. - En fecha 25-7-00, la empresa demandada remitió al domicilio del actor carta despido, fechada el día 19-7-00, y de la que acusó recibo el día 27-7-00, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Comunico a Vd. por la presente que, por haber cometido faltas muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores queda usted despedido con efectos del día de hoy 19 de julio de 2000 y por los siguientes hechos:

    - Faltó al trabajo los días 3, 4 y 5 del presente mes sin justificación alguna. Cuando se le solicita que presente justificante, entrega justificante de asistencia, no de baja con las siguientes anomalías: uno con horario, el otro sin él. Uno a nombre de Mauricio y el otro a nombre de Jesús Ángel . Mismo nombre del médico con firmas diferentes.

    - Falta al trabajo el día 15 de julio, sábado, el día de más trabajo en la empresa. No justifica la baja y cuando se le pide explicaciones dice que ya traerá el justificante, porque lo tiene fácil, sólo pedirlo.

    Entendemos que una falta al trabajo repetida, no preavisada, con la admisión de conseguir justificantes que necesite, invalida una acción demostrativa de baja enfermedad. Que en todos los casos una visita de asistencia no justifica la falta de toda la jornada al trabajo y menos realizar una llamada telefónica que permita tomar las medidas organizativas necesarias.

    Ante la imposibilidad de entregarle en mano la presente carta se remite telegrama y hacerle posterior entrega de la presente" Doc. núm. 19 del ramo de prueba de la demandada y doc. 2 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - La empresa y el trabajador demandante subscribieron un contrato el día 23-9-99 eventual pro aumento temporal de la actividad por campañas especiales del Museo para escolares con categoría laboral de ordenanza, con duración hasta el día 3-11-99, fecha en que firmó recibo de finiquito en dicha categoría laboral. (Doc. números 1, 2, 3, y 4 del ramo de prueba de la demandada y 4, 5, 6 y 10 del ramo de prueba del actor).

  5. - En fecha 4-11-99, el actor firmó con la demandada un nuevo contrato pero esta vez con la categoría de Ayudante de Camarero, eventual por circunstancias de la producción, por aumento temporal de la actividad por campañas especiales del Museo para escolares. (Doc. núm. 11 del ramo de prueba de la actora y 5, 6, 7, 8 y 9 del ramo de prueba de la demandada).

  6. - Preavisado del fin de contrato, que tuvo lugar en fecha 3-2-00, en tiempo y forma, el actor firma también de conformidad el recibo de liquidación de saldo y finiquito de este contrato en fecha 22-3- 00 (doc.

    núm. 12 del ramo de prueba de la actora y doc. núm. 11 del ramo de prueba de la demandada).

  7. - Finalizado el contrato, el actor se marchó al extranjero (confesión del actor en juicio).

  8. - En fecha 5-4-00, el actor firmó con la demandada un nuevo contrato con la categoría de Ayudante de camarero, en esta ocasión por tiempo indefinido. (doc. núm. 14 del ramo de prueba de la actora y 12, 13, 14, 15 y 16 del ramo de prueba de la demandada).

  9. - El actor presentó en la empresa presentó a la empresa dos justificantes de asistencia al médico, uno por el día 4-7-00 (doc. 18 ramo de prueba de la demandada), otro por el día 5-7-00, del mismo médico con distinta firma (doc. 19 ramo de prueba de la demandada), otro por el día 5-5-00 (doc. 17 ramo de prueba de la demandada, aunque de ese día nada se discute), y otro repetido que justifica otra vez en el mismo justificante los días 4-7-00 y el día 5-7-00 (doc. 15 ramo de prueba de la parte actora).

  10. - Confesión del actor:

    ... los días 4 y 5 de julio faltó porque se encontraba mal, estuvo en el ambulatorio, el lunes era su día de fiesta, el día 15 se encontraba muy mal, llamó a la empresa (...) hubo un día que fue al dentista, pero lo habló con la Sra. María Antonieta (...)

  11. - Testifical de D. Everardo que manifiesta:

    "... faltó al trabajo el día 3, 4 y 5 de julio y le pidió justificantes de porque no había ido a trabajar, ya que no los presentaba (...) el día 15 volvió a faltar el actor y al pedirle justificante, le presentó el de los días 4 y 5, diciendo que no los había presentado porque no se los habían pedido, dijo que al día siguiente le traería el justificante del día 15, se levantó, se marchó y ya no volvió más (...)".

  12. - Testifical de Dª. Paula que manifiesta:

    "... faltó al trabajo los días 3, 4 y 5 de julio, antes también había faltado, no siempre aportaba justificante. El día 3 tenía que ir a trabajar pero como no fue se tuvo que quedar ella y los otros días se tuvo que llamar a otro camarero. El día 15 también faltó (...)".

  13. - Testifical de Dª. Elvira que manifiesta:

    ... faltó al trabajo los días 3, 4, 5 y 15 de julio...

  14. - Celebrado acto de conciliación en el SCI el día 28-9-00, resultó sin avenencia por oposición de la parte demandada, que se ratificó en los motivos de la carta de despido.

  15. - La parte actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  16. - El Convenio Colectivo aplicable es el del sector de la hostelería y turismo de Cataluña de 6 de noviembre de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor , en reclamación por despido, declara Procedente el acordado por la empresa Museo de Cera de Barcelona, en fecha 27-07-2000, absolviendo a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones...

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