STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:6234
Número de Recurso3287/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3287/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3287/2001 interpuesto por la CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL E TURISMO (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo l oriente el ILMO. SR. D. JOSÉ

M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de DESPIDO siendo demandada la CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 624/2000 sentencia con fecha 3 de mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios como Titulado Superior, por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, en concreto en el Centro Galego de Arte Contemporánea, sito en Santiago de Compostela, percibiendo un salario mensual de cuatrocientas diez mil ciento cuarenta y tina pesetas (410.141 ptas.), con una antigüedad desde enero de 1993./

SEGUNDO

Que el actor suscribió con la Consellería de Cultura, comunicación Social e Turismo, en fecha 20 de junio de 1995. un contrato para la Realización del Programa para la Puesta en Funcionamiento del Centro Galego de Arte Contemporánea de Santiago de Compostela, al amparo del decreto 1.465/85 de 17 de julio, de la Ley de Contratos del Estado y del Reglamento que la desarrolla, que fue objeto, de una prórroga en base a acuerdo mutuo de prórroga de contrato suscrito además del actor por el Director General de Patrimonio Cultural, en fecha 29 de diciembre de hasta 1 31 de marzo de 1998./

TERCERO

Que por Decreto 308/1998 de diciembre se creó el Centro Galego de Arte Contemporánea como un centro que da acogida a todas las manifestaciones y actividades que muestran de una manera viva y actual el vario mundo de la creación artística contemporánea. En fecha 11 de mayo de 1998 se emite Memoria explicativa y propuesta de autorización de un contrato menor de servicios complementarios para el funcionamiento de la administración, con el siguiente contenido: "A contratación dun servizo co obxecto da coordenación das actividades do CGAC ao amparo do previsto para os contratos menores de consultoría e asistencia técnica e selvizos nos artigos 202 e 57 da Lei 13/ 1995, do 18 de malo, de contratos das adminitracións públicas. O adxudicatario do contrato será un licenciado Xeografia e Historia e as condicións básicas do contrato serán as seguintes: Prazo de execución do contrato catro meses. Importe un millón setecentas setenta e tres mil duascentas pesetas (1.763.200 ptas) incluidos todos os impostos cargas sociais e tributarias que poida ter o adxudicatario. Forma de pago contra factura por períodos de tempo conformados polo director do traballo"./ CUARTO.- Que el actor suscribió con la Conselleria de Cultura, Comunicación social e turismo en fecha 1 de junio de 1998 un contrato menor que tiene por finalidad la coordinación de las actividades de Centro Galego de arte Contemporánea -en adelante CGAC por importe de un millón setecientas sesenta y tres mil doscientas pesetas (1.763.2000 ptas.). por un período de 4 meses. En fecha de 7 de junio de 1999 la Consellería de Cultura. Comunicación Social e Turismo atribuye al actor la realización de trabajos correspondientes de corrección técnica de fichas del inventario del Patrimonio cultural para la su informatización, por un importe de un millón novecientas setenta y dos mil pesetas (1.972.000 ptas), en virtud del artículo 197 a 202 de la ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas. En fecha 5 de julio de 1999 se le atribuye al actor la realización de trabajos de elaboración de fichas y corrección de las existentes del inventario que se está a realizar del patrimonio inmueble de A Coruña, por un importe de un millón novecientas setenta y dos mil pesetas (1.972.000 ptas.), en virtud del artículo 197 a 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas. Que en fecha 28 de Julio de 2000 la Consellería de Cultura, Comunicación Social e turismo atribuyen al actor la realización del trabajo de "preparación v trabajos preliminares para las exposiciones itinerantes y las exposiciones a realizar en la Casa da Parra", con un presupuesto de un millón novecientas noventa y ocho mil ochocientas pesetas (1.998.800 ptas.), al amparo del artículo 56 y 201 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la administración Pública, aprobado por Real Decreto 2/2000 de 16 de junio. Con el plazo de ejecución de 5 meses. En fecha 14 de febrero de 2000 se le atribuye al actor el trabajo de preparar los trabajos necesarios y preliminares de las referidas exposiciones itinerantes y de la Casa da Parra.- Baltasar , Amelia , Isidro , Carlos Daniel con un presupuesto de novecientas setenta y cuatro mil cuatrocientas pesetas (974.400 ptas.)./ QUINTO.- Que el actor en fecha 25 de abril de 2000 causó baja por enfermedad, siendo dado de alta el día 26 de junio 2000./ SEXTO.- Que el actor el día 27 de junio de 2000 el director General de Promoción Cultural le comunicó verbalmente que no volviera a su centro de trabajo./ SÉPTIMO.- El actor figura inscrito en un listín interno telefónico./ OCTAVO.- Que El actor no ha ostentado en el año anterior al despido ni ostenta la cualidad de representante sindical ni delegada de personal./ NOVENO.- Que en fecha 6 de julio de 2000 el actor presentó reclamación previa, siendo desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el representante legal de CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL L TURISMO v estimando la demanda promovida por D. Leonardo contra la CONSELLERÍA demandada, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que lúe objeto la parte actora, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que opte entre la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo o el abono de la cantidad cuatro millones seiscientas ocho mil setenta y tres pesetas (4.608.063 ptas.) en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, advirtiéndole que ele no realizarla se entenderá que procede la primera, con abono en ambos casos de la cantidad de cuatro millones ciento noventa y seis mil novecientas noventa y siete pesetas 4196997 ptas.) en concepto de salarios de tramitación, y a un haber diario de trece mil seiscientas setenta y una pesetas (13.671 ptas.) desde la fecha hasta que se notifique la presente Resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia formulada por la Consellería de Cultura. Comunicación Social e Turismo de la Xunta de Galicia y estimando la demanda interpuesta por Leonardo...

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