STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:15335
Número de Recurso1605/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.168/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dos de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.605/2001, interpuesto por Dª. Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 5 de Marzo de 2.001 en Autos núm.

979/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Verónica sobre DESPIDO contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Marzo de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba la extinción, y no el despido, del contrato de trabajo por dimisión tácita de la trabajadora, ratificando la Resolución de 15 de Junio de 2.000 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se acordaba la extinción del contrato suscrito con la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Verónica , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión Bibliotecaria, manteniendo con la Administración de la Junta de Andalucía una relación de empleo laboral de carácter indefinido como Titulada Superior.

    Código de Puesto de Trabajo número 406.530, cesada con reserva de puesto de trabajo desde el 25 de febrero de 1.994, fue declarada en situación de Invalidez provisional, con el siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome depresivo fluctuante de características endorreactivas. Discopatía degenerativa cervical de predominio de niveles C4-C5. C5-C6 y C6-C7 y uncartrosis C5-C6 y C6-C7" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "refiere apatía, tristeza, etc.; la expectativa de su reincorporación al trabajo se mantiene como elemento fobígeno y aversivo".

  2. - Finalizada la situación de incapacidad provisional, con fecha 4 de mayo de 1.999, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social comunica a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la obligación de Dª Verónica de incorporarse a su puesto de trabajo desde el día siguiente a la notificación de la resolución de incapacidad permanente, que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social procede a denegar con fecha 31 de mayo de 1.999 por: "NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO 1/1994, DE 20 DE JUNIO BOE 29/06/94, EN RELACION CON EL ARTICULO 134.1 DE LA MISMA DISPOSICION EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE BOE 31/12/94".

  3. - Con fecha 7 de julio de 1.999, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada notifica a Dª Verónica la obligación de su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que tenía reservado, sin que hasta la fecha se haya incorporado a dicho puesto ni haya justificado su ausencia, tras diversas actuaciones que obran en autos a través de la empleada de hogar que en su domicilio firmó el Acuse de Recibo del envió postal certificado.

  4. - El 19 de noviembre de 2.000 se interpuso la preceptiva Reclamación Previa, siendo ésta desestimada, dando pie a la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que...

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